En la sentencia n.º 22169 del 6 de agosto de 2024, la Corte de Apelación de Turín abordó un tema de notable relevancia en el contexto de los procedimientos concursales: el tratamiento del excedente financiero derivado de la continuación de la actividad empresarial en caso de concordato preventivo con continuidad empresarial. Este tema no solo es de gran interés para los profesionales del sector legal, sino también para las empresas que enfrentan situaciones de crisis.
El concordato preventivo, regulado por el artículo 186-bis de la Ley de Quiebras, permite a una empresa continuar su actividad mientras reestructura su deuda. Sin embargo, la sentencia en cuestión aclaró que el excedente financiero, generado por la continuación de la actividad, debe considerarse como un incremento de valor de los factores productivos empresariales. En consecuencia, este excedente no puede ser distribuido libremente por el deudor, sino que está sujeto a las normativas que regulan las causas legítimas de prelación.
Concordato con continuidad empresarial ex art. 186 bis l. fall. - Excedente financiero derivado de la prosecución de la actividad empresarial - Distribuibilidad - Exclusión - Razones. En materia de concordato preventivo con continuidad empresarial ex art. 186-bis l. fall., el eventual excedente financiero determinado por la prosecución de la actividad empresarial se entiende como mero incremento de valor de los factores productivos empresariales, con la consecuencia de que, al entrar en el objeto de la garantía genérica del crédito prevista por el art. 2740 c.c., el mismo no es libremente distribuible por el deudor, sino que está sujeto al prohibición de alteración de las causas legítimas de prelación.
Las implicaciones prácticas de la sentencia son múltiples:
En conclusión, la sentencia n.º 22169 de 2024 representa un importante punto de referencia para la disciplina del concordato preventivo con continuidad empresarial. La Corte de Apelación de Turín ha puesto un enfoque esencial en el excedente financiero, aclarando que dicho superávit no puede ser distribuido libremente por el deudor, sino que debe permanecer en el ámbito de la garantía genérica del crédito. Este enfoque no solo tutelará los derechos de los acreedores, sino que también proporcionará un marco más claro para las empresas involucradas en procedimientos concursales, promoviendo una gestión más responsable de sus recursos en situaciones de crisis.