La reciente sentencia n.º 37618 del 19 de mayo de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la difamación militar, en particular en lo que respecta al uso de chats de aplicaciones de mensajería como WhatsApp. Esta decisión aclara cómo la difusión de mensajes ofensivos en contextos restringidos no debe considerarse como un uso de medios de publicidad, excluyendo así la agravante prevista en el Código Penal.
El caso se originó a raíz de una denuncia por difamación militar, en la que se había enviado un mensaje ofensivo a través de WhatsApp a un número reducido de personas. La Corte de Apelación de Roma, en primera instancia, había considerado que el uso de WhatsApp configuraba una agravante, pero esta interpretación fue posteriormente rechazada por la Corte de Casación.
Difamación militar - Difusión de un mensaje ofensivo a través de "whatsapp" - Agravante del uso de un "medio de publicidad" - Exclusión - Razones. En materia de difamación militar, la difusión de un mensaje ofensivo en un "chat" de la aplicación "whatsapp" no configura la agravante del uso de un "medio de publicidad", tratándose de un instrumento de comunicación destinado a un número reducido de personas y carente de la necesaria difusión.
La decisión de la Corte se basa en una clara distinción entre medios de comunicación privados y públicos. Según el artículo 595 del Código Penal, la difamación ocurre cuando un sujeto ofende la reputación de otro comunicándose con varias personas. La Corte ha subrayado, por tanto, que WhatsApp, al ser un medio de comunicación cerrado y destinado a un grupo limitado, no puede considerarse un medio de publicidad.
En resumen, la sentencia n.º 37618 de 2023 representa un importante paso adelante en la definición de la difamación militar en un contexto contemporáneo caracterizado por nuevas formas de comunicación. La Corte ha aclarado que el uso de herramientas de comunicación como WhatsApp, cuando se limita a un número muy reducido de personas, no puede configurar la agravante de uso de un medio de publicidad. Este principio podría influir en la forma en que se tratan los casos de difamación en el ámbito militar y no solo, estableciendo un precedente significativo para la jurisprudencia futura.