La reciente sentencia n. 18742 del 19 de enero de 2023, depositada el 4 de mayo de 2023, ofrece una importante reflexión sobre los límites del poder reglamentario atribuido a los jefes de las oficinas judiciales, especialmente en el ámbito de la disciplina de emergencia introducida para hacer frente a la pandemia de Covid-19. Esta resolución, emitida por la Corte de Casación, anula en parte la decisión de la Corte de Asise de Apelación de Milán, subrayando algunos aspectos de fundamental relevancia para el mundo jurídico.
La cuestión central se refiere al artículo 83, apartado 7, del decreto ley n. 18 de 2020, convertido en la ley n. 27 de 2020. Esta norma introdujo medidas extraordinarias para la justicia, permitiendo a los jefes de las oficinas judiciales adoptar disposiciones para limitar el acceso del público a las oficinas. Sin embargo, la Corte aclaró que dicha disposición no confiere la posibilidad de modificar los plazos procesales, sino que se limita a establecer reglas para el acceso físico a las oficinas judiciales.
Disciplina de emergencia para el contención de la pandemia de Covid-19 - Art. 83, apartado 7, d.l. n. 18 de 2020 - Poder reglamentario de los jefes de las oficinas judiciales - Derogación de los plazos procesales - Posibilidad - Exclusión. En tema de disciplina procesal de emergencia para el contención de la pandemia de Covid-19, la previsión del art. 83, apartado 7, d.l. 17 de marzo de 2020, n. 18, convertido, con modificaciones, por la ley 24 de abril de 2020, n. 27, no legitima la adopción, por parte de los Jefes de las oficinas judiciales, de actos reglamentarios que incidan en el transcurso de los plazos procesales, permitiendo disciplinar la sola limitación del acceso del público a las oficinas del 12 de mayo al 30 de junio de 2020.
Esta máxima evidencia de forma clara y precisa que, si bien la normativa de emergencia introdujo medidas de contención, no debe interpretarse como una apertura hacia una modificación de los derechos de las partes en litigio, en particular en lo que respecta a los plazos procesales.
La sentencia n. 18742 de 2023 tiene significativas implicaciones prácticas. En primer lugar, refuerza la protección de los derechos de los ciudadanos, garantizando que los plazos procesales no puedan ser modificados arbitrariamente. Además, ofrece una guía clara para los jefes de las oficinas judiciales, evidenciando la importancia de operar respetando las normas vigentes, evitando abusos de poder que podrían comprometer la equidad de los procesos.
En conclusión, la sentencia n. 18742 de 2023 representa un paso importante en la tutela de los derechos procesales durante situaciones de emergencia. Reafirma que, si bien es necesario adoptar medidas para garantizar la salud pública, nunca se debe perder de vista la importancia de los derechos fundamentales en el proceso jurídico. Este equilibrio es esencial para mantener la confianza en el sistema judicial, especialmente en tiempos de crisis.