La sentencia n.º 31665, de 25 de junio de 2024, depositada el 2 de agosto de 2024, de la Corte de Casación, representa una importante intervención sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en particular en lo que respecta al requisito del beneficio económico. En este artículo, analizaremos el significado de dicha resolución, los principios jurídicos que la sustentan y las implicaciones prácticas para las empresas.
El caso en cuestión se refería a una sociedad imputada por homicidio culposo, en relación con presuntos accidentes laborales. La Corte de Apelación de Roma había condenado a la persona jurídica, pero la Casación anuló sin reenvío dicha decisión, destacando un elemento crucial: la exigüidad del ahorro de gastos derivado de la omisión de las precauciones necesarias. Este aspecto llevó a considerar que no existía el requisito objetivo del beneficio, tal como se establece en el art. 5 del d.lgs. 8 de junio de 2001, n.º 231.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas - Exigüidad del ahorro de gastos - Relevancia a efectos de la exclusión del requisito del beneficio - Exclusión - Supuesto de hecho. En materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, la exigüidad del ahorro de gastos derivado de la omisión de las debidas precauciones adquiere relevancia para excluir la existencia del requisito objetivo del beneficio a que se refiere el art. 5 d.lgs. 8 de junio de 2001, n.º 231, a condición de que la infracción se inscriba en un contexto de observancia general de las normas antinfortunísticas por parte de la empresa. (Supuesto de hecho relativo a homicidio culposo, en el que la Corte anuló sin reenvío la decisión de condena de la persona jurídica por la inexistencia de un beneficio en términos de ahorro de gastos en relación con las dimensiones empresariales, también a la luz de la adopción de un modelo de organización y gestión idóneo para prevenir la infracción imputada).
La sentencia tiene importantes consecuencias para las empresas, ya que subraya que no toda infracción de las normas de seguridad comporta automáticamente la responsabilidad de la persona jurídica. Para que pueda configurarse la responsabilidad, es necesario demostrar que la persona jurídica ha obtenido un beneficio económico significativo de la omisión de las precauciones. Si el beneficio es exiguo o inexistente, como en el caso en cuestión, la responsabilidad puede ser excluida.
La sentencia n.º 31665 de 2024 ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poniendo el acento en el requisito del beneficio económico. Las empresas están llamadas a garantizar una gestión atenta y conforme a las normativas, no solo para evitar sanciones, sino también para tutelar su propia imagen y a sus empleados. La adopción de modelos de organización eficaces representa, por tanto, un paso fundamental hacia la prevención y la responsabilidad social.