Protección internacional y notificación por correo: la Ordenanza n.º 28894 de 2025 del Tribunal de Casación

El derecho de asilo y la protección internacional representan ámbitos de crucial importancia en los que la tutela de los derechos fundamentales debe ser máxima. A menudo, sin embargo, las cuestiones procesales corren el riesgo de comprometer el acceso a la justicia para los solicitantes de asilo. Un ejemplo emblemático lo constituye la ordenanza n.º 28894 del 1 de noviembre de 2025 del Tribunal de Casación, que aborda el tema de la notificación del decreto de denegación de la solicitud de protección internacional mediante servicio postal y las relativas cargas probatorias sobre la tempestividad del recurso.

El caso y la decisión del Tribunal Supremo

En el caso de autos, el recurrente, identificado con la inicial U. (representado por el abogado B. D.), había impugnado la resolución de denegación emitida por la Comisión territorial ante el Tribunal de Bari. El Tribunal de Bari había declarado el recurso inadmisible por considerarlo extemporáneo, calculando el plazo de treinta días a partir de la fecha de la decisión indicada en la resolución de denegación, sin considerar la fecha efectiva de recepción de la carta certificada. El Tribunal de Casación consideró erróneo este enfoque, casando la decisión con reenvío.

La doctrina del Tribunal de Casación en la ordenanza n.º 28894/2025

El Tribunal Supremo ha expresado un principio fundamental en materia de notificaciones postales y carga de la prueba, que merece ser analizado en detalle:

La notificación mediante el servicio postal del decreto de denegación de la solicitud de protección internacional no se agota con el envío del acto, sino que se perfecciona con la entrega del pliego correspondiente al destinatario, con la consecuencia de que el aviso de recibo es el único documento idóneo para probar la entrega realizada, la fecha de la misma y la identidad de la persona a cuyas manos se ha ejecutado; de ello se deriva que la prueba de la tempestividad del recurso es aportada por el recurrente con el depósito del sobre utilizado para el envío mediante carta certificada, mientras que el juez, en caso de duda, debe solicitar la exhibición del documento que contiene la diligencia de notificación por parte de la Administración demandada o solicitar autónomamente copia a la misma Administración.

El principio de la entrega efectiva y los deberes del juez

Como se aclara en la doctrina, la notificación por correo no se perfecciona con el simple envío del acto por parte de la oficina, sino que requiere la entrega efectiva al destinatario. El aviso de recibo es el instrumento principal para demostrar dicha circunstancia. En caso de que surjan dudas sobre la tempestividad del depósito del recurso, el juez no puede limitarse a rechazar la demanda basándose en presunciones, sino que debe ejercer sus poderes de oficio en línea con el art. 35 bis del D.Lgs. 25/2008 y el art. 111 de la Constitución.

En particular, las tareas del juez en caso de incertidumbre sobre la fecha de notificación incluyen:

  • La solicitud a la Administración demandada para la exhibición de la diligencia de notificación;
  • La solicitud autónoma de copia de la documentación a la propia Administración;
  • La verificación exhaustiva de los sobres y de los recibos de envío presentados por el recurrente.

Conclusiones

La ordenanza n.º 28894 de 2025 del Tribunal de Casación reafirma con fuerza la centralidad del derecho de defensa, tutelado también por el artículo 6 del CEDH. Impedir el acceso al juicio de fondo por meras incertidumbres sobre la notificación, sin realizar las debidas investigaciones probatorias, constituye una violación del principio del debido proceso. Este pronunciamiento representa una guía fundamental para los operadores del derecho y una garantía para la tutela de los derechos de los migrantes.

Bufete de Abogados Bianucci