Autovelox y protección de la privacidad: la Corte de Casación con el auto n.º 31015/2025 aclara la validez de las multas

La cuestión de la relación entre la protección de la privacidad y la validez de las sanciones administrativas de tráfico ha sido durante mucho tiempo el centro de intensos debates jurídicos. Muchos automovilistas, sancionados mediante dispositivos de detección automática de velocidad como los radares (autovelox), han intentado impugnar las actas alegando la violación de las normas sobre el tratamiento de datos personales. En el caso examinado por la Corte de Casación en el auto n.º 31015 del 26 de noviembre de 2025, el recurrente A. P. impugnó la decisión del Tribunal de Roma, sosteniendo la ilegitimidad de la comprobación debido a la falta de información previa sobre el tratamiento de los datos personales.

El caso y la decisión de la Corte Suprema

La Segunda Sección Civil de la Corte de Casación rechazó el recurso de A. P., confirmando la sentencia de instancia del Tribunal de Roma. Los magistrados aprovecharon la ocasión para reiterar un límite claro entre las normas establecidas para proteger la privacidad de los ciudadanos y aquellas que regulan la seguridad de la circulación vial. La tesis del recurrente se basaba en el supuesto de que la violación de la resolución del Garante de la Privacidad de 2010, que implementa el art. 13 del Decreto Legislativo 196/2003, debía invalidar todo el procedimiento de comprobación de la infracción, anulando la sanción pecuniaria.

La doctrina de la Corte de Casación

La Corte Suprema resolvió la cuestión jurídica formulando la siguiente doctrina, que excluye categóricamente el efecto invalidante de la violación de la privacidad sobre la multa:

En materia de circulación vial, la obligación de información previa sobre el tratamiento de los datos personales, realizada mediante dispositivos electrónicos para la detección de infracciones al código de circulación, impuesta a los Ayuntamientos por la resolución del Garante para la protección de datos personales del 8 de abril de 2010, en aplicación del art. 13 del Decreto Legislativo n.º 196 de 2003, está correlacionada funcionalmente con el respeto a una obligación de confidencialidad y no tiene como objetivo, por el contrario, regular la conducta de conducción, por lo que su inobservancia, a diferencia de la violación de las obligaciones de información previstas por el código de circulación sobre la presencia de dichos equipos que constituyen normas de garantía para el automovilista, no afecta a la legitimidad de la comprobación ni a la imposición de la sanción.

Como se desprende claramente de la resolución, los jueces de legalidad operan una distinción fundamental entre dos tipos de obligaciones informativas que recaen sobre la Administración Pública. Por un lado, existen las informaciones relativas a la presencia del radar, reguladas por el Código de Circulación, que sirven para orientar la conducta de conducción del usuario y garantizar su seguridad. Por otro lado, existen las obligaciones de información sobre el tratamiento de datos personales, que responden únicamente a fines de protección de la privacidad.

Las diferencias clave para los automovilistas

Para comprender mejor el alcance de esta decisión, es útil esquematizar las diferencias estructurales entre ambas obligaciones de información:

  • Señalización del radar: Tiene una función de prevención y transparencia vial. Su omisión impide al conductor regular oportunamente la velocidad, violando una norma de garantía. Este vicio determina la nulidad del acta.
  • Información sobre el tratamiento de datos (Privacidad): Tiene una función de mera protección de la confidencialidad. Su falta no influye en la dinámica de la detección de velocidad ni en la seguridad vial, por lo tanto, no invalida la validez de la multa, aunque puede exponer al Ayuntamiento a sanciones administrativas por parte del Garante de la Privacidad.

Conclusiones: un límite a los recursos instrumentales

Con el auto n.º 31015 de 2025, la Casación confirma una orientación ya trazada en el pasado, poniendo freno a los recursos basados en vicios formales ajenos a la conducta de conducción. Para los automovilistas, esto significa que la protección de sus datos personales no puede utilizarse como escudo para evitar las sanciones derivadas de infracciones comprobadas regularmente desde el punto de vista vial. La privacidad sigue siendo un derecho fundamental, pero su violación encuentra reparación en las sedes competentes y no conlleva la cancelación automática de las sanciones por exceso de velocidad.

Bufete de Abogados Bianucci