Caminar por una carretera cubierta de nieve o hielo siempre conlleva riesgos, pero ¿quién es responsable en caso de caída? Muchos ciudadanos consideran que el ente custodio de la vía está siempre obligado a la indemnización de los daños. Sin embargo, la jurisprudencia de legitimidad ha delimitado en repetidas ocasiones los límites precisos de esta responsabilidad objetiva. La Ordenanza n.º 30141 del 14 de noviembre de 2025 de la Corte de Casación ofrece una importante aclaración sobre cómo la conducta del perjudicado puede excluir por completo el derecho a la indemnización.
El asunto tiene su origen en el accidente sufrido por una ciudadana, indicada solo con las iniciales Q. (representada por P. A.), quien cayó estrepitosamente al suelo mientras cruzaba una carretera que se había vuelto resbaladiza por el hielo. La perjudicada había demandado al ente custodio de la vía (C.), alegando la falta de medidas de seguridad en el tramo viario. En las instancias de mérito, el Tribunal de Apelación de Nápoles había desestimado la demanda de indemnización, atribuyendo la exclusiva responsabilidad del siniestro a la conducta de la propia víctima. La recurrente acudió entonces al Tribunal Supremo, destacando que las aceras estaban totalmente impracticables debido a la acumulación de nieve, lo que la obligaba de hecho a transitar por la calzada helada.
Con la ordenanza n.º 30141/2025, la Tercera Sección Civil de la Casación confirmó la decisión de los jueces de mérito, desestimando el recurso. Los magistrados reiteraron que la responsabilidad por cosas bajo custodia según el art. 2051 del Código Civil tiene carácter objetivo, pero puede ser superada mediante la prueba del caso fortuito, en el cual se incluye también el comportamiento imprudente del propio perjudicado.
La responsabilidad según el art. 2051 del Código Civil puede excluirse ante un comportamiento culposo del perjudicado, que debe evaluarse en relación con la posibilidad, para este último, de percatarse de la condición de peligrosidad intrínseca que posee la cosa.
Esta máxima destaca un principio fundamental: el usuario de la vía no puede ignorar los peligros evidentes. En el caso concreto, la presencia de hielo en la calzada era ampliamente visible y previsible dadas las condiciones meteorológicas generales. El Tribunal consideró irrelevante la circunstancia de que las aceras estuvieran obstruidas por la nieve: precisamente esa situación de evidente criticidad debería haber inducido a la señora Q. a una mayor cautela, evaluando incluso la posibilidad de desistir del cruce en ese punto preciso.
Para evaluar si existe responsabilidad del custodio o si la conducta de la víctima constituye caso fortuito, los jueces analizan diversos elementos:
En conclusión, la ordenanza n.º 30141/2025 reafirma con fuerza el principio de autorresponsabilidad que recae sobre cada ciudadano. Aunque la administración pública tiene el deber de custodiar y mantener seguras las carreteras, los ciudadanos no están exentos de la obligación de prestar la máxima atención ante situaciones de peligro evidente. Cuando el riesgo es altamente perceptible, como en el caso de una carretera claramente helada, la decisión de afrontarlo sin las debidas precauciones recae enteramente sobre el perjudicado, excluyendo cualquier pretensión indemnizatoria frente al custodio.