En el delicado equilibrio entre la indemnización por daños, las prestaciones previsionales y el derecho de repetición de las instituciones públicas, el Tribunal de Casación ha vuelto a esclarecer la cuestión con la sentencia n.º 30699 del 21/11/2025. El caso examinado se refiere a los límites de aplicabilidad de la acción de enriquecimiento injustificado, prevista por el artículo 2041 del Código Civil, en el supuesto en que el INPS haya obtenido sumas de una compañía aseguradora a título de subrogación y, posteriormente, haya revocado la prestación asistencial otorgada al damnificado.
El asunto tiene su origen en la acción emprendida por un ciudadano, G., asistido por el abogado F. M., contra el instituto previsional. El damnificado, tras haber obtenido una pensión de invalidez del INPS, vio cómo este último actuaba en subrogación conforme al artículo 14 de la Ley n.º 222 de 1984 frente a la compañía de seguros del responsable civil, obteniendo una suma en concepto de resarcimiento de las prestaciones abonadas. Sin embargo, en un segundo momento, el INPS revocó la pensión de invalidez inicialmente reconocida al beneficiario. Ante esto, el damnificado promovió una acción de enriquecimiento injustificado ex art. 2041 c.c. contra el INPS, pretendiendo la entrega de las sumas que el instituto había percibido de la aseguradora.
La Tercera Sección Civil del Tribunal de Casación, presidida por F. D. S. y con el magistrado ponente R. R., desestimó el recurso, confirmando la decisión del Tribunal de Apelación de Bolonia. Los jueces de legalidad han establecido un principio fundamental expresado en la siguiente doctrina:
El damnificado que haya recibido una pensión de invalidez posteriormente revocada no está legitimado para actuar ex art. 2041 c.c., frente al INPS, para la entrega de la suma obtenida por este último, en subrogación ex art. 14 de la l. n.º 222 de 1984, en virtud de una transacción con la compañía aseguradora del responsable, siendo esta última el único sujeto que ha sufrido un empobrecimiento carente de causa justificativa idónea, como consecuencia del resarcimiento de un perjuicio que resultó ser inexistente.
El núcleo de la decisión reside en la identificación del sujeto que ha sufrido efectivamente el perjuicio económico. Según el Tribunal, la acción de enriquecimiento sin causa requiere una correlación precisa entre el enriquecimiento de un sujeto y el correlativo empobrecimiento de otro.
Para comprender plenamente el alcance de la sentencia, es necesario analizar la estructura de la acción subsidiaria de enriquecimiento. Los requisitos esenciales para la viabilidad de la acción ex art. 2041 c.c. son:
En el caso de autos, la revocación de la pensión de invalidez demostró la inexistencia del presupuesto para la prestación previsional. En consecuencia, el INPS percibió de la aseguradora sumas por un daño que resultó ser inexistente. El único sujeto que ha sufrido una pérdida patrimonial injustificada es la compañía aseguradora del responsable, que pagó una suma indebida. El damnificado no ha sufrido ningún empobrecimiento, al no poder reclamar derecho alguno sobre sumas abonadas a título de subrogación por una prestación asistencial a la que ya no tenía derecho.
La sentencia n.º 30699 de 2025 reafirma la rigurosa aplicación de los principios en materia de enriquecimiento sin causa y de subrogación legal. Este pronunciamiento protege la coherencia del sistema resarcitorio, impidiendo que el damnificado pueda beneficiarse indirectamente de sumas vinculadas a prestaciones previsionales revocadas, confirmando que la acción de restitución corresponde únicamente a la compañía aseguradora que realizó materialmente el pago indebido.