La gestión de la seguridad dentro de los inmuebles y las obras de construcción representa desde siempre uno de los temas más candentes y complejos del derecho civil y laboral. Cuando ocurre un accidente, la determinación de la responsabilidad requiere un análisis atento del nexo de causalidad entre el estado de los lugares y la conducta del damnificado. Sobre este delicado equilibrio se ha pronunciado recientemente la Corte de Casación con el auto n.º 31209 del 30 de noviembre de 2025, ofreciendo una aclaración fundamental sobre la responsabilidad objetiva del custodio según el art. 2051 del Código Civil italiano (c.c.).
El asunto tiene su origen en un grave accidente sufrido por un trabajador dentro de una nave industrial en proceso de construcción. El inmueble, propiedad de una copropietaria identificada con la inicial I., carecía de las dotaciones de seguridad más elementales, como escaleras, ascensores y barandillas. El trabajador se había caído de una plataforma elevada por una carretilla elevadora, utilizada para almacenar mercancías en el piso superior. En las instancias de mérito, la Corte de Apelaciones de L'Aquila había excluido la responsabilidad de la copropietaria, valorando el comportamiento imprudente del trabajador y el uso impropio del medio. Sin embargo, la Corte Suprema ha revocado dicha decisión, casando la sentencia con reenvío.
La decisión de los jueces de legitimidad se fundamenta en un principio clave en materia de custodia, que no permite al custodio liberarse fácilmente de su responsabilidad cuando la cosa confiada a su cuidado es de por sí peligrosa. He aquí la máxima expresada por la Corte:
En materia de responsabilidad según el art. 2051 c.c., cuando la cosa sea intrínseca y objetivamente peligrosa —y, por tanto, inadecuada para el uso al que está preordenada—, no puede excluirse su aporte causal respecto al evento dañoso por el mero hecho de que el comportamiento culposo concomitante de la víctima haya permitido su utilización en tal sentido.
Este principio subraya cómo la peligrosidad intrínseca del bien (en el caso específico, una nave industrial aún no terminada y carente de protecciones) mantiene un papel causal activo en la determinación del daño. El comportamiento culposo del damnificado no cancela la omisión del custodio que permitió el acceso a un lugar no seguro.
Para comprender plenamente el alcance del pronunciamiento, es necesario recordar cuáles son los criterios que regulan la responsabilidad por cosas bajo custodia. El custodio, para quedar exento de responsabilidad, debe demostrar el caso fortuito, es decir, un evento excepcional, imprevisible e inevitable. Los elementos clave a considerar son:
Con el auto n.º 31209/2025, la Casación reafirma con fuerza que la tutela de la salud y de la seguridad no puede eludirse descargando toda la culpa en la imprudencia del trabajador, especialmente cuando los lugares de trabajo son objetivamente inseguros y carecen de las autorizaciones necesarias. Para los propietarios y custodios de inmuebles, este pronunciamiento representa una severa advertencia: la custodia conlleva la obligación activa de prevenir los riesgos, impidiendo el uso de estructuras no conformes a las normas de seguridad.