Sanciones tributarias y naturaleza penal: el comentario a la ordenanza 29345/2025

En el complejo panorama del derecho tributario italiano, el límite entre sanción administrativa y sanción penal aparece a menudo difuminado. Una reciente resolución de la Corte de Casación, la ordenanza n.º 29345 del 06/11/2025, vuelve a reflexionar sobre este tema crucial, poniendo el acento en la protección del contribuyente contra la duplicación de procedimientos punitivos. El caso enfrentó a la Abogacía General del Estado y al contribuyente D. D., en una controversia que alcanzó a los máximos jueces de legalidad para definir la exacta naturaleza de las sanciones impuestas.

Los criterios de la TEDH y la naturaleza de las sanciones

La cuestión central abordada por los "Ermellini" (magistrados de la Corte de Casación) se refiere a la posibilidad de calificar como penal una sanción que el ordenamiento nacional define en cambio como puramente administrativa. Para ello, la Casación invoca con fuerza los llamados criterios Engel, elaborados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Según estos principios, no es la etiqueta dada por el legislador nacional la que determina la naturaleza de una sanción, sino su sustancia punitiva y la gravedad de la consecuencia para el ciudadano.

En particular, la Corte ha establecido que deben evaluarse tres parámetros fundamentales: la calificación jurídica del ilícito en el derecho interno, la naturaleza misma de la infracción y el grado de severidad de la sanción. Si una multa tributaria es particularmente elevada y tiene una finalidad puramente represiva y disuasoria, puede equipararse a una sanción penal, activando así las garantías previstas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En materia de sanciones tributarias, una sanción formalmente administrativa puede considerarse penal, a efectos de la aplicación del principio del ne bis in idem sustancial, teniendo en cuenta los criterios elaborados por la jurisprudencia del TEDH, como su calificación jurídica, por parte del derecho interno, como penal en lugar de disciplinaria o administrativa, su efectiva naturaleza y el grado de severidad.

El comentario a esta máxima evidencia un giro garantista: el principio del ne bis in idem prohíbe, de hecho, someter a un sujeto a dos procedimientos (uno penal y uno administrativo) por el mismo hecho, si ambos procedimientos tienen naturaleza sustancialmente punitiva. Esta orientación pretende evitar que el Estado ejerza un poder sancionador desproporcionado, garantizando que el ciudadano no sea golpeado dos veces por la misma conducta.

El impacto en el contencioso tributario

La ordenanza 29345/2025 no es un caso aislado, sino que se inserta en un surco jurisprudencial ya trazado por importantes precedentes (como las sentencias N.º 9076 y 9077 de 2021). La aplicación de estos principios tiene repercusiones prácticas inmediatas para los contribuyentes involucrados en inspecciones fiscales:

  • Mayor tutela en los casos de concurrencia entre sanciones administrativas y procedimientos penales por delitos tributarios.
  • Posibilidad de alegar la ilegitimidad de sanciones desproporcionadas que violan el art. 4 del Protocolo n.º 7 del CEDH.
  • Necesidad para la Administración Tributaria de evaluar con extrema cautela el cúmulo de sanciones.

La invocación del art. 11 del Decreto Legislativo 472/1997 y de los artículos 4 y 6 del CEDH confirma que el derecho interno debe ser siempre interpretado en armonía con los principios supranacionales de equidad y justicia.

Conclusiones

La ordenanza n.º 29345/2025 de la Corte de Casación representa un elemento fundamental para la certeza del derecho en el sector tributario. Reiterando que la sustancia prevalece sobre la forma, los jueces han confirmado que el contribuyente no puede quedar desprovisto de defensas frente a sanciones administrativas que, por su entidad y propósito, actúan como verdaderas condenas penales. Para los profesionales del sector y para los ciudadanos, esta sentencia es una advertencia para evaluar siempre la conformidad de los procedimientos tributarios con los principios europeos de civilización jurídica.

Bufete de Abogados Bianucci