La tributación del trust y el impuesto de registro: análisis de la Ordenanza n.º 30343 de 2025

El trust representa una de las figuras más complejas y debatidas en el panorama jurídico y tributario italiano. Nacido en los sistemas de common law, su integración en el ordenamiento nacional ha requerido años de interpretaciones jurisprudenciales para definir con precisión el tratamiento fiscal aplicable. Recientemente, la Ordenanza n.º 30343 del 17/11/2025 de la Corte de Casación ha arrojado luz adicional sobre una cuestión fundamental: cuándo es exigible el impuesto proporcional sobre sucesiones y donaciones y cuándo, por el contrario, debe aplicarse el simple impuesto fijo de registro.

El presupuesto del enriquecimiento patrimonial

La controversia que ha llegado a la atención de los magistrados se refiere al recurso presentado por B., representado por el abogado A. G. T., contra la Abogacía General del Estado. En el centro de la disputa se encuentra la naturaleza misma del trust y el momento en que surge la obligación tributaria proporcional. Según la jurisprudencia consolidada, invocada también en esta sede, el impuesto sobre sucesiones y donaciones no puede prescindir de un enriquecimiento real del beneficiario.

En muchos casos, la constitución de un trust y la aportación de bienes al mismo no determinan un traspaso inmediato de riqueza. El trustee, de hecho, actúa como un gestor de los bienes para un fin o en favor de beneficiarios que podrían recibir los frutos o el capital solo en un momento futuro e incierto. En tal escenario, faltaría el presupuesto impositivo previsto por el artículo 53 de la Constitución, es decir, la capacidad contributiva manifestada a través de un incremento patrimonial efectivo.

La distinción entre impuesto fijo y proporcional

La Corte Suprema, con la ordenanza objeto de examen, reafirma un principio de equidad fiscal. Para comprender mejor el alcance de esta decisión, resulta útil observar los siguientes puntos clave:

  • El impuesto proporcional está vinculado a la transferencia definitiva de los derechos.
  • Si el beneficiario no adquiere inmediatamente la plena disponibilidad de los bienes, el acto es neutro desde el punto de vista del enriquecimiento.
  • La mera segregación de los bienes en el trust no constituye, por sí misma, una transferencia de riqueza gravable en medida proporcional.

Esta interpretación se alinea con la normativa europea e internacional, en particular con el Convenio de La Haya del 1 de julio de 1985, ratificado en Italia mediante la Ley n.º 364 de 1989, que reconoce la legitimidad de la segregación patrimonial típica del trust.

En materia de tributación del trust, el impuesto proporcional sobre sucesiones y donaciones -que presupone el enriquecimiento patrimonial a título de liberalidad- se aplica cuando la transferencia definitiva de los derechos del trustee al beneficiario se realice desde la constitución del trust, debiendo someterse el acto, en caso contrario, únicamente al impuesto fijo de registro.

El comentario a esta máxima es esencial para todo profesional o particular que pretenda acercarse a este instrumento. La Corte aclara que el momento impositivo no coincide necesariamente con la firma del acto constitutivo del trust. Si el acto prevé que los bienes pasen al beneficiario solo al término del trust o al verificarse ciertas condiciones, el impuesto proporcional será exigible solo en ese segundo momento. Al inicio, el acto de dotación estará sujeto exclusivamente al impuesto fijo de registro, puesto que se trata de un acto instrumental para la gestión y no de una liberalidad ya perfeccionada.

Conclusiones sobre el alcance de la Ordenanza 30343/2025

La Ordenanza n.º 30343/2025 representa una pieza importante para la seguridad jurídica en el ámbito tributario. Esta confirma que el fisco no puede gravar una riqueza potencial o una simple operación de segregación patrimonial si no existe un traspaso de propiedad real y actual que enriquezca al beneficiario final. Para quienes deseen utilizar el trust como instrumento de protección patrimonial o de planificación sucesoria, este pronunciamiento ofrece una guía clara para evitar solapamientos fiscales y planificar correctamente los costes vinculados a la gestión de sus activos.

Bufete de Abogados Bianucci