Determinación de rentas y sociedades de base reducida: la Sentencia n.º 29900/2025 del Tribunal Supremo

El tema de la determinación fiscal en las sociedades de base participativa reducida representa desde siempre un terreno fértil para el litigio tributario. En estas realidades, a menudo de carácter familiar, la Administración Financiera tiende a presumir que los mayores beneficios determinados en cabeza de la sociedad han sido automáticamente distribuidos a los socios. Pero, ¿qué sucede si el socio y la sociedad impugnan sus respectivos avisos de liquidación en tiempos o modos distintos? La reciente Sentencia n.º 29900 del 12/11/2025 del Tribunal Supremo (Corte di Cassazione) ha abordado un nudo procesal crucial: la necesidad o no de suspender el juicio del socio a la espera de la definición del juicio de la sociedad.

La distinción entre el juicio de la sociedad y el del socio

La controversia nace del recurso presentado por la A. G. S. contra M. C., tras una decisión de la Comisión Tributaria Regional de Apulia. El punto central se refería a la prejudicialidad entre la determinación de la mayor renta de la sociedad y la del socio. Según una tesis a menudo sostenida, el proceso del socio debería detenerse obligatoriamente (suspensión necesaria ex art. 295 c.p.c.) hasta que no exista una sentencia definitiva sobre la sociedad. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha expresado una orientación diferente, destinada a equilibrar la economía procesal con el derecho de defensa.

¿Suspensión necesaria o facultativa?

El Tribunal ha aclarado que no existe un vínculo de suspensión necesaria automática. Esto se debe a que el socio y la sociedad son sujetos jurídicos distintos y las relaciones tributarias, aunque conectadas, permanecen independientes. He aquí los puntos clave destacados por los jueces:

  • Independencia de los procedimientos: La impugnación del socio da vida a un proceso autónomo respecto al de la sociedad.
  • Derecho al contradictorio: El socio no puede sufrir pasivamente los efectos de una sentencia emitida en un juicio en el que no ha participado.
  • Prejudicialidad técnica: Existe un vínculo fáctico, pero esto justifica solo una suspensión facultativa (art. 337 c.p.c.) y no un bloqueo obligatorio del proceso.
La impugnación, por parte del socio de una sociedad de capital de base participativa reducida, del aviso de liquidación de su mayor renta de participación da lugar a un procedimiento independiente del surgido por la impugnación, por parte de la sociedad, del aviso emitido a su cargo, habida cuenta de la diversidad subjetiva y objetiva de las relaciones tributarias correspondientes, de modo que no concurren los presupuestos para la suspensión necesaria ex art. 295 c.p.c. del primero hasta el paso en autoridad de cosa juzgada de la sentencia que define el segundo, al no poder el socio sufrir efectos perjudiciales de una cosa juzgada formada en un juicio en el que no ha participado o no ha sido puesto en condiciones de participar, quedando a salvo la posibilidad, para el juez, de disponer la suspensión facultativa ex art. 337, apartado 2, c.p.c., del juicio relativo al socio cuando el relativo a la sociedad haya sido definido con sentencia no pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de la prejudicialidad técnica existente entre las dos relaciones, derivada de la comunión de los presupuestos fácticos, que conlleva la extensión de los efectos reflejos de la cosa juzgada formada en el juicio relativo a la sociedad sobre el relativo al socio, con la consiguiente resolución de un eventual conflicto sobrevenido entre cosas juzgadas conforme al art. 336, apartado 2, c.p.c.

Comentando esta máxima, emerge claramente cómo el Tribunal Supremo desea evitar que el socio permanezca "rehén" de los tiempos procesales de la sociedad, a menos que exista una oportunidad específica evaluada por el juez. La suspensión facultativa ex art. 337 c.p.c. permite, de hecho, al juez del socio esperar el resultado del juicio sobre la sociedad solo si lo considera oportuno para la coherencia de las decisiones, pero sin el automatismo rígido del art. 295 c.p.c.

Conclusiones

En definitiva, la sentencia n.º 29900/2025 ofrece una mayor tutela al contribuyente-socio, garantizando que su derecho de defensa no sea comprimido por dinámicas procesales ajenas. Para los despachos de abogados y los profesionales del sector, este pronunciamiento representa una importante referencia para gestionar estratégicamente los recursos tributarios vinculados a las sociedades de base reducida, permitiendo evaluar con mayor precisión cuándo solicitar u oponerse a instancias de suspensión del proceso.

Bufete de Abogados Bianucci