El derecho a la educación es un pilar fundamental de nuestra Constitución, y su garantía pasa también por la obligación escolar, cuya inobservancia siempre ha tenido repercusiones penales. Sin embargo, el panorama normativo está en continua evolución y una reciente sentencia del Tribunal de Casación, la Sentencia n. 30777 del 08/07/2025 (depositada el 15/09/2025), marca un punto de inflexión crucial, introduciendo el concepto de "abolición del delito" para determinadas conductas pasadas. Esta decisión aclara de forma definitiva la relación entre la vieja contravención y el nuevo delito en materia de inobservancia de la obligación de instrucción de los menores, con significativas repercusiones prácticas.
Para comprender plenamente el alcance de la sentencia del Tribunal Supremo, es esencial repasar las modificaciones legislativas que han afectado a la materia. Hasta hace poco tiempo, la inobservancia de la obligación de instrucción elemental de los menores se sancionaba como contravención por el art. 731 del Código Penal. Esta norma preveía una sanción para quien, siendo responsable de la instrucción de un menor, omitiera proveer a la instrucción obligatoria, sin una solicitud o advertencia específica por parte de las autoridades.
Sin embargo, el art. 12 del Decreto Ley n. 123 del 10 de agosto de 2023, convertido con modificaciones por la Ley n. 159 del 6 de octubre de 2023, ha innovado profundamente la disciplina. No solo ha derogado el art. 731 c.p., sino que ha introducido simultáneamente el nuevo delito del art. 570-ter del Código Penal, titulado "Inobservancia de la obligación de instrucción de los menores". Esta nueva disposición no se limita ya a la instrucción "elemental", sino que extiende la obligación a toda la "obligación escolar", y, aspecto fundamental, subordina la relevancia penal de la conducta inerte al incumplimiento de un "doble apercibimiento" previsto en el art. 114, apartado 4, del D.Lgs. n. 297 del 16 de abril de 1994, también modificado por la misma normativa.
El Tribunal de Casación, en la sentencia n. 30777/2025, examinó precisamente la relación entre estas dos disciplinas, pronunciándose sobre la cuestión de la "continuidad normativa". El caso se refería al imputado M. P.M., cuyo recurso fue admitido, lo que llevó a la anulación sin reenvío de la sentencia del Juez de Paz de Termini Imerese. La máxima de la sentencia dice:
En materia de inobservancia de la obligación de instrucción de los menores, no existe continuidad normativa entre la contravención derogada del art. 731 del código penal y el delito previsto en el art. 570-ter del código penal, introducido simultáneamente por el art. 12, apartado 1, del d.l. 10 de agosto de 2023, n. 123, convertido, con modificaciones, por la ley 6 de octubre de 2023, n. 159, ya que, según la nueva norma incriminadora, la conducta inerte del responsable de la instrucción del menor, ya no solo "elemental", sino que abarca la "obligación escolar" completa, adquiere relevancia penal solo en el caso de que el doble apercibimiento previsto en el art. 114, apartado 4, del d.lgs. 16 de abril de 1994, n. 297, tal como modificado por el mismo art. 12 citado, haya resultado infructuoso, con la consiguiente "abolición del delito" para las conductas anteriores a la reforma consistentes en no haber impedido la ausencia injustificada por un período tal que constituyera elusión de la obligación escolar elemental.
Este pasaje es de crucial importancia. La Casación afirma claramente que no hay continuidad normativa entre las dos figuras. Pero, ¿qué significa exactamente "abolición del delito"? Según el principio del favor rei, sancionado también por el art. 2, apartado 2, del Código Penal y por el art. 25, apartado 2, de la Constitución, nadie puede ser castigado por un hecho que, según una ley posterior, no constituye delito. En nuestro caso, la Casación consideró que la nueva norma (art. 570-ter c.p.) ha modificado sustancialmente la conducta punible, introduciendo un elemento constitutivo nuevo e indefectible: el doble apercibimiento. Si dicho apercibimiento no se ha impartido y se ha ignorado, la conducta ya no integra el delito, con la consecuencia de que para los hechos cometidos antes de la entrada en vigor del D.L. n. 123/2023, y relativos a la obligación escolar elemental, se produce la "abolición del delito".
Las repercusiones de esta sentencia son significativas. Para todos los procedimientos penales aún pendientes, relativos a conductas de inobservancia de la obligación de instrucción de los menores ocurridas antes de la entrada en vigor del D.L. n. 123/2023 y que no preveían el presupuesto del doble apercibimiento, los jueces deberán declarar la extinción del delito por "abolición del delito". Esto significa que, aunque la conducta fuera ilícita en el momento de su comisión, la posterior modificación legislativa la ha hecho ya no punible. Este principio se aplica no solo a los procesos en curso sino también a las condenas ya firmes, para las cuales es posible solicitar la revocación de conformidad con el art. 673 c.p.p.
La sentencia subraya la importancia de un enfoque más garantista y dialogante en la gestión de la obligación escolar. Antes de recurrir a la sanción penal, el Estado, a través de las instituciones escolares y las autoridades competentes, debe activar un proceso de recordatorio y apoyo, evidenciado por el doble apercibimiento. Solo la inercia persistente frente a tales requerimientos configura ahora el delito.
La Sentencia n. 30777 de 2025 del Tribunal de Casación representa una importante aclaración en materia de derecho penal y obligación escolar. No solo reafirma los principios cardinales del derecho penal, como la irretroactividad de la ley penal más desfavorable y el favor rei, sino que también introduce una mayor complejidad y gradualidad en el enfoque de las situaciones de elusión escolar. Para los padres y responsables de la instrucción, esto significa una mayor conciencia de los procedimientos que preceden a la eventual sanción penal, poniendo el acento en la prevención y el diálogo con las instituciones. Para los operadores del derecho, la sentencia ofrece una valiosa herramienta interpretativa para la gestión de casos pendientes y futuros, asegurando la correcta aplicación de los principios de legalidad y garantía.