La Casación: ninguna indemnización en la audiencia preliminar por tenencia del hecho. Sentencia n. 30528/2025

La Corte de Casación, con la sentencia n. 30528 de 2025 (Presidente S. E. V. S., ponente M. M. E.), ha aclarado un punto crucial: la posibilidad para el juez, en la audiencia preliminar, de decidir sobre la demanda de indemnización por daños de la parte civil cuando se dicta una sentencia de no ha lugar a proceder por particular tenencia del hecho. Esta decisión anula una resolución del Tribunal de Ferrara, delineando los límites del poder judicial.

Tenencia del Hecho y Audiencia Preliminar

El artículo 131-bis del Código Penal excluye la punibilidad para delitos de mínima gravedad. La audiencia preliminar (art. 554-ter c.p.p.) es una fase procesal destinada a definir el proceso de forma anticipada, incluso con una sentencia de no ha lugar a proceder. Aquí, la parte civil puede solicitar la indemnización.

La Máxima de la Casación: No a la Indemnización Inmediata

El corazón de la decisión es la siguiente máxima:

El juez que, al término de la audiencia preliminar de la que trata el art. 554-ter del código de procedimiento penal, dicta sentencia de no ha lugar a proceder por particular tenencia del hecho, no tiene el poder de decidir sobre la demanda de restituciones y la indemnización por daños propuesta por la parte civil, en cuanto dicha sentencia, al no contener ningún pronunciamiento definitivo sobre el hecho ilícito, no es idónea para adquirir eficacia de cosa juzgada en el juicio civil.

La sentencia n. 30528/2025 establece que el juez penal, aun absolviendo al imputado (B. S.) por tenencia del hecho, no puede pronunciarse sobre la solicitud de indemnización de la parte civil. Esto se debe a que la sentencia de no ha lugar a proceder por tenencia del hecho no contiene un pronunciamiento definitivo sobre el hecho ilícito idóneo para formar "cosa juzgada" en el juicio civil. No se genera una "verdad procesal" vinculante para el juez civil, a diferencia de lo que ocurre con sentencias de condena o absolución plena (arts. 651 y 651-bis c.p.p.).

Implicaciones para la Parte Civil

Esta resolución tiene consecuencias directas: si el juez penal declara el no ha lugar a proceder por tenencia del hecho, la persona ofendida no obtendrá la indemnización en esa sede. Para tutelar sus derechos, deberá iniciar un juicio civil autónomo. Esto implica:

  • Prolongación de los plazos para la indemnización.
  • Costos legales adicionales.
  • Repetición de la controversia probatoria en sede civil.

Es fundamental que la parte civil sea consciente de esta distinción para adoptar la estrategia legal más eficaz.

Conclusiones

La sentencia n. 30528 de 2025 reitera que para una condena a indemnización con eficacia de cosa juzgada en el proceso civil es indispensable un pronunciamiento definitivo sobre el hecho ilícito. La tenencia del hecho y la audiencia preliminar, si bien útiles para la eficiencia, no pueden perjudicar los derechos de la parte civil sin un pronunciamiento sólido. Las víctimas deberán recurrir al juez civil para la plena reparación de los daños.

Bufete de Abogados Bianucci