En el panorama jurídico italiano, las medidas de prevención representan un instrumento fundamental para combatir la criminalidad, no solo con el fin de sancionar comportamientos ilícitos ya cometidos, sino también para prevenir la comisión de nuevos delitos. En el centro de este sistema se encuentra el concepto de "peligrosidad social", una evaluación compleja que el juez debe realizar para identificar a sujetos que, por su estilo de vida o por las actividades que desarrollan, podrían reiterar conductas delictivas. La reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sección Sexta Penal, con la sentencia n. 31914 del 6 de mayo de 2025 (depositada el 25 de septiembre de 2025), ha ofrecido una importante aclaración sobre cómo debe interpretarse la "peligrosidad genérica" cuando se habla de ingresos derivados de delitos tributarios.
La sentencia en cuestión se centra en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2011, n. 159 (Código de las leyes antimafia y de las medidas de prevención), que identifica como socialmente peligrosos a quienes "viven habitualmente, incluso en parte, de los ingresos de actividades delictivas". Este artículo es crucial porque permite al juez de prevención intervenir no solo contra la criminalidad organizada, sino también contra individuos que, sin estar afiliados a clanes mafiosos, obtienen sustento de actividades ilícitas.
El caso específico se refería a un sujeto, P. Z., contra el cual la Corte de Apelación de Milán había desestimado una medida de prevención. La Casación, presidida por E. A. y con ponente F. D'A., abordó la cuestión de la relevancia de los ingresos de delitos tributarios para la configuración de dicha peligrosidad. He aquí la máxima de la sentencia:
A efectos del juicio de peligrosidad genérica a que se refiere el art. 1, apartado 1, letra b), del d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159, el juez de prevención está obligado a verificar si el propuesto vive habitualmente, incluso en parte, de los ingresos de actividades delictivas, haciendo referencia al nivel de vida global del mismo y de su núcleo familiar, y no siendo en cambio necesario que los beneficios ilícitos hayan sido indispensables para la satisfacción de las necesidades primarias. (Supuesto en el que el propuesto había reinvertido en adquisiciones inmobiliarias los ingresos de reiterados delitos tributarios, garantizando así a sí mismo y a su núcleo familiar una condición de holgura que las fuentes de ingresos lícitas no habrían permitido).
Esta máxima es de fundamental importancia. Aclara que para configurar la peligrosidad genérica no es necesario que los ingresos ilícitos se hayan utilizado para satisfacer las necesidades primarias (comida, casa, vestimenta). Es suficiente que dichos beneficios hayan contribuido, aunque sea en parte, a mantener un "nivel de vida global" holgado para el propuesto y su núcleo familiar, un nivel de vida que las únicas fuentes lícitas no habrían permitido. El caso concreto mencionado en la sentencia, en el que el propuesto había reinvertido en inmuebles los ingresos de reiterados delitos tributarios, evidencia cómo la acumulación de riqueza ilícita, aunque no esté destinada a la mera supervivencia, es plenamente relevante a efectos de la peligrosidad social.
La sentencia de la Casación es particularmente significativa por su mención explícita de los "delitos tributarios" como fuente de ingresos delictivos relevantes para las medidas de prevención. Tradicionalmente, en el imaginario común, los delitos tributarios a menudo se perciben como menos graves en comparación con otras formas de criminalidad. Sin embargo, la Corte subraya cómo la evasión fiscal sistemática y la acumulación de ingentes capitales derivados de tales conductas pueden alterar significativamente el nivel de vida de un individuo, configurando esa "holgura" no justificada por fuentes lícitas.
El juez de prevención, como reitera la sentencia, debe por lo tanto llevar a cabo un análisis profundo y holístico del nivel de vida del propuesto y de su núcleo familiar. Esto implica la evaluación de diversos elementos, entre ellos:
Esta interpretación extensiva refuerza la eficacia de las medidas de prevención, permitiendo golpear no solo a los criminales de tipo mafioso, sino también a aquellos que, a través de delitos económicos y financieros, acumulan riquezas ilícitas, alterando las reglas del mercado y de la convivencia civil. La capacidad de reinvertir dichos ingresos, como en el caso de P. Z., demuestra una clara aptitud para perpetuar un modelo de vida basado en la ilegalidad.
La sentencia n. 31914/2025 del Tribunal de Casación representa un eslabón importante en la lucha contra la criminalidad económica y en la aplicación de las medidas de prevención. Al reiterar que la peligrosidad social genérica puede configurarse incluso cuando los ingresos ilícitos de delitos tributarios se utilizan para garantizar una holgura, y no solo para la satisfacción de las necesidades primarias, la Corte envía un mensaje claro: el ordenamiento está determinado a interceptar toda forma de enriquecimiento ilegal que altere el nivel de vida de un individuo. Este enfoque garantiza una mayor protección de la colectividad y reafirma el principio de que ninguna riqueza ilícita, independientemente de su origen, puede ser tolerada o ignorada, especialmente cuando se traduce en un modelo de vida sostenido por la violación de la ley.