El proceso civil italiano, y en particular el laboral, ha sido objeto de importantes reformas en los últimos años, a menudo orientadas a la eficiencia y la digitalización. Entre las innovaciones más debatidas se encuentra la posibilidad de sustituir la audiencia de discusión por el mero depósito de escritos. Una reciente sentencia del Tribunal de Casación, la Sentencia n.º 17603 del 30 de junio de 2025, se ha pronunciado de manera clara y precisa sobre este delicado tema, ofreciendo una interpretación fundamental sobre la aplicación del artículo 127-ter del Código de Procedimiento Civil (en su versión anterior a las modificaciones del d.lgs. n.º 164 de 2024). Esta decisión, en la que fueron partes N. V. contra L. G., desestimando el recurso contra la Corte de Apelación de Trento, proporciona directrices esenciales para abogados y operadores del derecho.
La introducción de la facultad del juez de disponer la celebración de la audiencia mediante el depósito de escritos, en lugar de la presencia física de las partes, fue una de las respuestas a las necesidades de contención de contagios durante la pandemia de COVID-19, pero también un intento de racionalizar los tiempos procesales. Sin embargo, esta modalidad ha planteado no pocos interrogantes en cuanto al respeto de los principios fundamentales del proceso, el primero de ellos el derecho al contradictorio y a la defensa. La Sentencia 17603/2025 se inserta en este debate, aclarando los límites y las condiciones de dicha práctica, especialmente en el proceso laboral, que por su naturaleza se caracteriza por una marcada oralidad e inmediatez.
En el proceso laboral, la providencia con la que el juez, de conformidad con el art. 127-ter c.p.c. (en la versión anterior a las modificaciones del d.lgs. n.º 164 de 2024), sustituye la audiencia destinada a la discusión de la causa por el depósito de escritos, es admisible a condición de que: I) la sustitución no afecte a la audiencia de discusión en su integridad, sino solo a la fase procesal propiamente decisoria; II) ninguna de las partes se oponga a dicha sustitución; III) no se excluya que los escritos contengan (o puedan contener), además de las conclusiones y las peticiones, también los argumentos de defensa, de modo que respondan a la función técnica sustitutiva de la oralidad; IV) en caso de que el iter procesal requiera aclaraciones en base a la situación concreta, se restablezca el diálogo entre las partes y el juez en función del principio del contradictorio y del derecho de defensa.
La máxima anteriormente citada, extraída de la Sentencia n.º 17603/2025, es de fundamental importancia porque cristaliza los límites dentro de los cuales puede ejercerse la facultad del juez de convertir la audiencia oral en audiencia escrita. El Tribunal de Casación, con esta sentencia, presidida por el Dr. D'Ascola y con el Dr. Terrusi como ponente, subraya que dicha sustitución no puede ser indiscriminada. En particular, el punto I) aclara que la sustitución debe limitarse a la "sola fase procesal propiamente decisoria", preservando la oralidad para las fases probatorias o aquellas que requieran una interacción directa. El punto II) introduce un elemento crucial: la necesidad del consentimiento de las partes. Si una sola parte se opone, la sustitución no es admisible, salvaguardando así la voluntad de las partes y su derecho a una discusión oral. El punto III) insiste en la completitud de los escritos, que no deben ser un mero listado de conclusiones, sino verdaderos actos de defensa capaces de sustituir la discusión oral. Finalmente, el punto IV) es una cláusula de salvaguardia esencial: el juez debe estar siempre dispuesto a restablecer el diálogo y la audiencia oral si la situación concreta lo requiere, en observancia de los principios del contradictorio y del derecho de defensa, pilares de todo proceso justo, reconocidos también a nivel constitucional (art. 24 y 111 Cost.) y europeo (art. 6 CEDH).
La Suprema Corte, por lo tanto, no cierra completamente la puerta a la audiencia escrita, sino que la subordina a condiciones muy precisas que buscan tutelar los derechos de las partes. Veamoslas en resumen:
Estas condiciones reflejan una profunda atención a los principios de un proceso equitativo y justo, buscando un equilibrio entre las exigencias de celeridad y las garantías de defensa irrenunciables.
El corazón de la sentencia de la Casación reside en la reafirmación de los principios del contradictorio y del derecho de defensa. El artículo 127-ter c.p.c., en su formulación anterior, permitía una flexibilidad que, si no se interpretaba correctamente, podría haber minado estos derechos fundamentales. La Corte, recordando también la jurisprudencia constitucional y las referencias normativas europeas, reitera que toda innovación procesal debe ser compatible con la plena expresión de las defensas de las partes. La audiencia, incluso si es solo para la discusión, representa un momento crucial para la dialéctica procesal. Su sustitución por escritos debe ser una alternativa funcional, no una compresión, y debe permitir siempre a las partes expresar plenamente sus razones y replicar a las de la parte contraria, así como al juez captar cada matiz útil para la decisión.
La Sentencia n.º 17603 de 2025 del Tribunal de Casación representa un punto firme en la jurisprudencia relativa a la aplicación del artículo 127-ter c.p.c. en el proceso laboral. Aclara que la búsqueda de la eficiencia y la simplificación no puede ni debe comprometer las garantías fundamentales del debido proceso. La audiencia escrita es admisible, pero solo bajo condiciones determinadas y estrictas, que preservan el derecho al contradictorio, a la defensa y a la plena expresión de las razones de las partes. Es una advertencia para los jueces a fin de que evalúen cuidadosamente cada caso individual y para las partes a fin de que hagan valer sus derechos procesales, contribuyendo a mantener un delicado, pero esencial, equilibrio entre celeridad y justicia sustantiva en nuestro ordenamiento.