El proceso telemático ha introducido desafíos interpretativos sobre las formalidades. La notificación vía PEC es una práctica habitual, pero ¿qué sucede si la copia analógica de una sentencia se presenta sin la preceptiva certificación de conformidad? El Auto de la Corte de Casación n.º 16361 del 17 de junio de 2025 aborda esta cuestión, aclarando los límites de la improcedencia del recurso.
El artículo 9, apartados 1-bis y 1-ter, de la Ley n.º 53 de 1994, impone al defensor la obligación de certificar la conformidad con el original telemático cuando extrae copia analógica de un acto nativo digital (por ejemplo, una sentencia notificada vía PEC). Esta certificación es una garantía fundamental para la certeza jurídica y la autenticidad de los actos procesales. En el pasado, su ausencia ha conllevado frecuentemente la improcedencia del recurso de casación, impidiendo el juicio de legitimidad.
La Suprema Corte, con el Auto n.º 16361/2025, ha ofrecido sin embargo una lectura más pragmática, mitigando las consecuencias. La máxima de la sentencia establece que:
La presentación en secretaría, en el plazo de veinte días desde la última notificación, de copia analógica de la decisión impugnada, preparada en original telemático y notificada por PEC, carente de certificación de conformidad del defensor ex art. 9, apartados 1-bis y 1-ter, l. n.º 53 de 1994, no determina la improcedencia del recurso de casación si el recurrido, al constituirse, presenta a su vez copia analógica de la decisión debidamente autenticada, o no niega ex art. 23, apartado 2, d.lgs. n.º 82 de 2005, la conformidad de la copia informal con el original que le fue notificado, o aún – como en el caso – cuando la contraparte solo es emplazada y el recurrente presenta la certificación de conformidad antes de la vista o la audiencia de discusión.
Esta disposición es crucial. La Corte, si bien reitera la importancia de la certificación, reconoce que la ausencia inicial puede ser subsanada o no ser relevante en determinadas circunstancias. El objetivo es garantizar a la Casación una copia auténtica de la decisión impugnada, independientemente de quién y cuándo certifique su conformidad, siempre que se alcance la certeza de la autenticidad.
El Auto n.º 16361/2025 identifica tres escenarios en los que la falta de la certificación inicial no comporta la improcedencia:
Estos principios se alinean con la sentencia de las Secciones Unidas n.º 8312 de 2019, promoviendo una mayor tolerancia formal, siempre que se garantice la certeza del acto.
El Auto n.º 16361/2025 marca un paso hacia una jurisprudencia más orientada a la sustancia. La Casación reitera que las normas procesales tienen como objetivo la correcta formación del juicio y la tutela de los derechos, no la creación de obstáculos insuperables por meras omisiones fácilmente subsanables. Para los abogados, es un recordatorio de la importancia de las formalidades, pero también una tranquilidad sobre la posibilidad de subsanar ciertas omisiones, especialmente cuando la autenticidad puede garantizarse posteriormente. Una justicia más eficiente y menos burocrática es de interés para todos.