En el complejo panorama fiscal italiano, la interpretación de las normas es fundamental. La exención de las plusvalías derivadas de la cesión de participaciones (PEX) es un beneficio fiscal de gran relevancia. La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 14800 del 02/06/2025, interviene en un aspecto crucial: la comercialidad de una sociedad participada que detenta inmuebles en construcción. Descubramos el significado de esta sentencia.
El artículo 87, apartado 1, del Texto Único de los Impuestos sobre la Renta (TUIR) regula la exención de las plusvalías por cesión de participaciones. Entre los requisitos, la sociedad cuyas cuotas se ceden debe ejercer una empresa comercial. La letra d) del artículo 87 presume la no comercialidad para sociedades cuyo valor está predominantemente constituido por inmuebles no instrumentales. Pero, ¿qué sucede si el inmueble es instrumental, aunque aún esté en construcción?
El caso examinado por la Suprema Corte, en el litigio entre A. y F., se refería precisamente a la calificación de una sociedad participada con un inmueble instrumental en curso de construcción, destinado a una actividad hotelera. La Comisión Tributaria Regional de Roma había excluido la comercialidad y el beneficio PEX. La Casación, con el ponente Alberto Crivelli, ha desestimado en cambio tal planteamiento, proporcionando una interpretación más sustancial.
A efectos del beneficio de la exención de impuestos de las plusvalías derivadas de la cesión de participaciones, de conformidad con el art. 87, apartado 1, TUIR, el requisito del ejercicio por parte de la sociedad participada de una empresa comercial no debe excluirse –en razón de la presunción iuris et de iure de no existencia contenida en la letra d)– si el inmueble instrumental para el ejercicio de la actividad empresarial prevista en el objeto social (en el caso, hotelera) está en curso de construcción en el trienio anterior a la cesión, en cuanto se trata de actividad preparatoria destinada a dotar a la empresa de un aparato organizativo autónomo, a condición de que en el propio inmueble se haya iniciado posteriormente la misma actividad empresarial.
Esta máxima es fundamental. La Corte ha establecido que la fase de construcción de un inmueble instrumental, destinado a la actividad empresarial prevista en el objeto social (ej. estructura hotelera), no excluye la comercialidad de la sociedad. Incluso si la construcción se realiza en el trienio anterior a la cesión de las participaciones, se reconoce como "actividad preparatoria" esencial para dotar a la empresa de un aparato organizativo autónomo. La condición es que la actividad empresarial efectiva deba iniciarse posteriormente en el inmueble. Una interpretación que supera visiones formalistas.
La decisión de la Casación tiene un impacto directo para empresas e inversores, ofreciendo mayor certeza jurídica en la gestión de las participaciones en sociedades con activos inmobiliarios en desarrollo. Puntos clave:
Esta interpretación es crucial para sectores como el inmobiliario y el turístico-hotelero, donde los plazos de realización son largos.
La Ordenanza n.º 14800 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto de referencia significativo para el derecho tributario italiano. Al reconocer el valor de la actividad preparatoria, la Suprema Corte proporciona mayor previsibilidad y seguridad jurídica a las empresas, incentivando las inversiones y una gestión dinámica del patrimonio empresarial. Para una correcta aplicación, siempre se recomienda recurrir a la asesoría de expertos legales y tributarios.