IMU y Catastro: la Corte de Casación aclara los supuestos impositivos con la Ordenanza n.º 15975 de 2025

El Impuesto Municipal Único (IMU) y el Catastro están estrechamente ligados, pero con matices importantes. La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 15975 del 15 de junio de 2025, proporciona aclaraciones cruciales sobre los supuestos de sujeción al IMU, especialmente en caso de inmuebles no aún catastrados o demolidos, como en el caso examinado entre T. (R. C.) y G.

Inscripción Catastral: Suficiencia, no Necesidad para el IMU

La Suprema Corte establece que la inscripción de un inmueble en el Catastro es un supuesto suficiente para el IMU, pero no necesario. El impuesto es debido incluso si no está formalmente inscrito, siempre que el bien sea "edificado" (terminado o utilizado). Esto evita que la ausencia de registro formal sustraiga el bien de la tributación.

En materia de IMU, la inscripción de una unidad inmobiliaria, preexistente o de nueva construcción, en el catastro edilicio constituye supuesto suficiente para la sujeción del bien al impuesto municipal, pero no es tampoco supuesto necesario, siendo el impuesto debido desde que el bien presente las condiciones para su inscribibilidad, es decir, desde que el mismo pueda ser considerado "edificado" en razón de la finalización de las obras relativas a su construcción o desde que el mismo haya sido antecedentemente utilizado. (En una hipótesis en la que había intervenido la demolición de los edificios objeto de comprobación, la S.C. ha afirmado que, dado que las unidades inmobiliarias gravadas resultaban aún censadas en catastro y con atribución de renta, la demolición no tenía una automática eficacia modificativa de la obligación tributaria -como, en cambio, erróneamente estimado por la CTR- sino que debía ser declarada, tratándose de una variación que incidía sobre la base imponible y correlacionada a un distinto supuesto impositivo, constituido ya no por la posesión de una unidad inmobiliaria, conectada a la renta catastral, sino por la posesión de un área edificable, conectada al valor venal).

Demolición de Inmuebles: La Obligación de Declaración

La Ordenanza aclara que la demolición de un edificio no modifica automáticamente la obligación del IMU. Si el inmueble demolido permanece censado en el Catastro con renta, el IMU sigue siendo debido como edificio. La demolición es una variación que debe ser formalmente declarada por el contribuyente.

Solo después de dicha declaración, el supuesto impositivo cambia:

  • De posesión de edificio (base: renta catastral).
  • A posesión de área edificable (base: valor venal).

Este cambio es vital para el cálculo del IMU. Es crucial actualizar a tiempo el Catastro y las declaraciones fiscales para evitar errores y sanciones.

Conclusiones: La Correcta Gestión Fiscal Inmobiliaria

La Ordenanza n.º 15975 de 2025 subraya la importancia de la correspondencia entre el estado real de los inmuebles y los datos catastrales/fiscales. El principio de "suficiencia pero no necesidad" de la inscripción y la obligación de declarar las variaciones son fundamentales. Una gestión consciente y oportuna, apoyada por profesionales del derecho tributario, es esencial para la correcta administración del patrimonio inmobiliario propio.

Bufete de Abogados Bianucci