Competencia del Juez de Trabajo por daños a familiares: la Ordenanza de la Casación 9972/2025

En el panorama del derecho laboral y de la responsabilidad civil, la cuestión de la competencia jurisdiccional reviste una importancia fundamental, especialmente cuando se trata de casos delicados como los accidentes mortales en el trabajo. La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 9972 del 16 de abril de 2025, ha proporcionado una aclaración esencial sobre la competencia para las demandas de indemnización por daños y perjuicios propuestas por los familiares de un trabajador fallecido a consecuencia de un accidente. Esta sentencia, que desestimó un recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Palermo del 20 de octubre de 2023, es un faro para comprender mejor los límites entre la jurisdicción del juez de trabajo y la del juez ordinario, en función de la naturaleza del derecho invocado.

La distinción crucial: 'Jure Proprio' vs. 'Jure Hereditario'

El corazón de la cuestión abordada por la Suprema Corte reside en la diferencia entre la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta 'jure proprio' y la 'jure hereditario'. Cuando un trabajador sufre un accidente mortal, sus familiares pueden interponer una acción judicial para obtener una indemnización. Sin embargo, la naturaleza de esta acción determina la competencia del juez.

  • La demanda 'jure hereditario' se produce cuando los familiares actúan en calidad de herederos del trabajador fallecido, subrogándose en la posición jurídica de su causante. En este caso, hacen valer la responsabilidad contractual del empleador frente al propio trabajador, derivada del contrato de trabajo. Tradicionalmente, tales controversias entran en la competencia del juez de trabajo, de conformidad con el art. 409 del Código de Procedimiento Civil (c.p.c.), tratándose de derechos derivados de la relación laboral.
  • Por el contrario, la demanda 'jure proprio' es aquella en la que los familiares actúan por un daño que han sufrido directa y autónomamente a causa de la muerte de su pariente. No se trata de subrogarse en la posición del fallecido, sino de hacer valer un propio derecho a la indemnización. Este tipo de daño, a menudo de naturaleza moral o patrimonial (como la pérdida del sustento), encuentra su fuente en la responsabilidad extracontractual, es decir, en el ilícito civil del art. 2043 del Código Civil. El artículo 2043 del Código Civil establece el principio general del 'neminem laedere', es decir, la obligación para quien cause un daño injusto con dolo o culpa de indemnizarlo.

Es precisamente sobre esta segunda hipótesis que se centra la Ordenanza de la Casación, delineando con claridad las consecuencias en términos de competencia.

La Máxima de la Casación: un punto firme sobre la competencia

Excluye de la competencia por materia del juez de trabajo y deja a la cognición del juez competente según el criterio general del valor la demanda de indemnización de los daños propuesta por los familiares del trabajador fallecido no 'jure hereditario', para hacer valer la responsabilidad contractual del empleador frente a su causante, sino 'jure proprio', como sujetos que de la muerte de su pariente han sufrido daño y, por lo tanto, como titulares de un autónomo derecho a la indemnización que tiene su fuente en la responsabilidad extracontractual del art. 2043 del Código Civil.

Esta máxima es de fundamental importancia. La Corte, presidida por el Dr. G. Travaglino y con ponente y redactor la Dra. I. Ambrosi, establece inequívocamente que si los familiares de un trabajador fallecido por accidente laboral solicitan la indemnización de los daños (patrimoniales y morales) no en calidad de herederos (y por lo tanto no para hacer valer la responsabilidad contractual del empleador hacia el fallecido), sino en calidad de sujetos que han sufrido un daño propio y autónomo, entonces la competencia no es del juez de trabajo. En estos casos, la controversia recae bajo la jurisdicción del juez ordinario, que valorará la competencia en función del valor de la demanda, según lo previsto por las normas generales del Código de Procedimiento Civil (arts. 10 y 14 c.p.c.).

Este principio reitera que la competencia por materia del juez de trabajo está estrictamente ligada a la naturaleza de la relación laboral y a las pretensiones que de ella derivan. Cuando la pretensión indemnizatoria se funda en un derecho autónomo de los familiares, arraigado en la responsabilidad extracontractual por un ilícito (la muerte del pariente), este vínculo se rompe, y la controversia se traslada al ámbito de la justicia ordinaria.

Implicaciones prácticas y referencias normativas

Las implicaciones prácticas de esta ordenanza son significativas para cualquiera que pretenda interponer una acción judicial para obtener una indemnización a raíz de un accidente mortal en el trabajo. Es esencial que la acción se califique correctamente desde el principio para evitar errores sobre la competencia, que podrían acarrear retrasos y cargas adicionales. El art. 38 del c.p.c., invocado entre las referencias normativas, regula precisamente la declarabilidad del defecto de competencia, incluso de oficio, haciendo crucial la correcta identificación del juez desde las primeras fases del proceso.

La sentencia se alinea con orientaciones previas de la misma Casación, como la Ordenanza n.º 907 de 2018 (Rv. 647127-01), que ya había trazado esta distinción. La referencia al art. 2043 del Código Civil es el eje de la decisión, evidenciando cómo la tutela de los familiares por el daño propio se inserta en el más amplio sistema de la responsabilidad civil aquiliana, distinta de la contractual.

Conclusiones y orientaciones futuras

La Ordenanza n.º 9972 de 2025 de la Corte de Casación ofrece una aclaración valiosa y una guía práctica para abogados y ciudadanos. Reitera que la competencia del juez de trabajo no es ilimitada, sino circunscrita a las controversias que encuentran su origen en la relación laboral. Las demandas de indemnización por daños y perjuicios propuestas 'jure proprio' por los familiares de un trabajador fallecido, basadas en la responsabilidad extracontractual del empleador según el art. 2043 del Código Civil, deben presentarse ante el juez ordinario, cuya competencia se determinará en función del valor de la causa. Esta distinción, aunque pueda parecer técnica, es fundamental para garantizar la correcta instauración del juicio y la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de sus familiares, evitando dilaciones procesales y garantizando un acceso a la justicia más eficiente.

Bufete de Abogados Bianucci