La reciente sentencia del Tribunal Supremo, número 23369 del 25 de marzo de 2025 (depositada el 23 de junio de 2025), marca una importante aclaración en materia de medidas alternativas a la detención y, en particular, sobre la aplicación de la llamada "prohibición trienal" prevista en el artículo 58-quater de la Ley de Ejecución Penal. Esta decisión, que anuló con reenvío la sentencia del Tribunal de Vigilancia de L'Aquila del 11 de diciembre de 2024, ofrece claves cruciales para comprender la peculiaridad de la libertad asistida en casos particulares, contemplada en el artículo 94 del D.P.R. n.º 309 de 1990, comúnmente conocida como libertad asistida "terapéutica".
Para comprender plenamente el alcance de la sentencia, es fundamental enmarcar las normas involucradas. El artículo 58-quater de la Ley de Ejecución Penal (L. 354/1975) establece una prohibición trienal de concesión de nuevos beneficios penitenciarios para el condenado contra el cual se haya revocado una medida alternativa a la detención. Esta norma tiene como objetivo sancionar comportamientos no conformes al programa reeducativo, frenando el acceso a nuevas oportunidades de reinserción social para quienes ya han demostrado, previamente, no respetar las condiciones.
Por otro lado, tenemos el artículo 94 del D.P.R. de 9 de octubre de 1990, n.º 309, que regula la libertad asistida en casos particulares, destinada a personas toxicodependientes o alcohólicas que deseen someterse a un programa de recuperación. Esta medida, si bien es una forma de libertad asistida, se distingue por su intrínseca finalidad terapéutica y rehabilitadora, centrando el proceso en la superación de la dependencia. Su naturaleza "especial" se debe a la vulnerabilidad de los sujetos involucrados y a la complejidad del proceso de recuperación.
El punto central abordado por el Tribunal Supremo se refería a la compatibilidad entre la prohibición trienal del art. 58-quater y la revocación de la libertad asistida "terapéutica" ex art. 94. En otras palabras: ¿la revocación de una libertad asistida destinada a la recuperación de una dependencia debe implicar automáticamente la imposibilidad de acceder a nuevos beneficios durante los siguientes tres años, como ocurre con otras medidas alternativas?
La sentencia n.º 23369/2025, en el caso del imputado P. P.M. L. G., proporcionó una respuesta clara, excluyendo la operatividad de la prohibición trienal en esta hipótesis específica. El Tribunal Supremo fundamentó esta elección subrayando la peculiar naturaleza de la libertad asistida terapéutica. Veamos la máxima en su totalidad:
La prohibición trienal de concesión de beneficios penitenciarios al condenado contra el cual se haya dispuesto la revocación de una medida alternativa a la detención, prevista en el art. 58-quater ord. pen., no opera en la hipótesis de revocación de la libertad asistida en casos particulares de que trata el art. 94 d.P.R. 9 de octubre de 1990, n.º 309, en cuanto la ineficaz aplicación de tal medida, además de no estar expresamente contemplada entre las condiciones "perjudiciales" de que trata el citado art. 58-quater, apartado 2, ord. pen., en razón de la peculiar situación de los sujetos que se benefician de ella, no determina ninguna presunción absoluta de incapacidad del condenado de conformarse a los beneficios con finalidad de reeducación común.
Esta máxima es de fundamental importancia. El Tribunal destacó dos razones principales para su decisión:
En la práctica, el Tribunal Supremo reconoce que el fracaso de un proceso terapéutico, por lamentable que sea, no equivale necesariamente a una falta de voluntad de reeducación general. La lucha contra la dependencia es un camino complejo, a menudo caracterizado por pasos adelante y atrás, y la revocación de una medida en este contexto no debería impedir a priori toda futura posibilidad de reinserción.
La sentencia del Tribunal Supremo se inscribe en una línea jurisprudencial que, si bien con oscilaciones (como demuestran las "Máximas anteriores Disconformes" citadas en la sentencia, tales como la n.º 46227 de 2004 y otras), tiende a valorar el principio de la reeducación del condenado, consagrado en el artículo 27 de la Constitución. La distinción operada entre la revocación de una libertad asistida "común" y la de una libertad asistida "terapéutica" evidencia una sensibilidad del sistema judicial hacia las especificidades de los procesos de recuperación de la toxicodependencia o alcohólica.
Esta orientación promueve un enfoque más flexible y menos punitivo, reconociendo que la recaída en un proceso terapéutico no debe cerrar definitivamente las puertas a nuevas oportunidades de reinserción social. Para los abogados y los condenados, esta sentencia representa un punto de referencia esencial para tutelar el derecho a un proceso reeducativo que tenga en cuenta las fragilidades y las complejidades individuales, incluso después de un fracaso temporal.
La sentencia n.º 23369 de 2025 del Tribunal Supremo reitera la importancia de una lectura constitucionalmente orientada de las normas penitenciarias. Al excluir la aplicación automática de la prohibición trienal en caso de revocación de la libertad asistida terapéutica, el Tribunal refuerza el principio según el cual el proceso de recuperación de una dependencia merece una consideración particular, distinguiéndolo de otras hipótesis de incumplimiento de las medidas alternativas. Este enfoque no solo respeta la dignidad del condenado, sino que también ofrece una esperanza concreta para una efectiva reinserción en la sociedad, incluso ante obstáculos y dificultades que puedan surgir a lo largo del difícil camino de la rehabilitación. Un paso significativo hacia un sistema penitenciario más humano y eficaz en su misión reeducativa.