Violencia Sexual a Menores: La Competencia Judicial para Hechos Anteriores a la Ley 69/2019 – Análisis de la Sentencia n.º 21590 de 2025

El derecho penal es un campo en continua evolución, y las cuestiones de competencia judicial pueden resultar particularmente complejas, sobre todo cuando se cruzan con modificaciones legislativas que endurecen las penas. Un ejemplo emblemático de esta complejidad lo ofrece la reciente Sentencia n.º 21590 de 2025 del Tribunal de Casación, que ha aclarado un punto crucial relativo a la violencia sexual contra menores de diez años. La resolución, depositada el 9 de junio de 2025, aborda la delicada cuestión de qué órgano jurisdiccional es competente para juzgar hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la Ley n.º 69 de 2019, conocida como "Código Rojo", que modificó profundamente el marco punitivo para estos delitos.

El Contexto Normativo: Art. 609-ter c.p. y la Ley 69/2019

La violencia sexual, ya de por sí un delito gravísimo, adquiere una connotación de especial alarma social y reprobación cuando la víctima es un menor. El artículo 609-ter del Código Penal prevé una serie de circunstancias agravantes, entre ellas, en su último apartado, la hipótesis de que el hecho se cometa en perjuicio de un menor que no haya cumplido los diez años. Esta previsión refleja la máxima vulnerabilidad de las víctimas en edades tempranas y la consiguiente necesidad de una respuesta sancionadora más severa.

Con la entrada en vigor de la Ley 19 de julio de 2019, n.º 69 (el llamado "Código Rojo"), el legislador ha pretendido reforzar aún más la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, introduciendo, entre otras modificaciones, un significativo aumento de las penas para algunos delitos, incluida la violencia sexual agravada contra menores. En particular, el artículo 13, apartado 2, letra b), de la Ley n.º 69/2019 elevó el marco punitivo, lo que conllevó como efecto procesal el desplazamiento de la competencia para estos delitos del Tribunal en composición colegiada a la Corte de Asís, órgano judicial tradicionalmente encargado de los delitos más graves.

Sin embargo, surgió la cuestión de cómo aplicar esta nueva disciplina a los hechos cometidos anteriormente a la entrada en vigor de la Ley n.º 69/2019. Es aquí donde interviene la Suprema Corte, con la sentencia que estamos analizando, para resolver un contraste interpretativo y establecer qué juez debe pronunciarse en estos casos específicos.

La Resolución de Casación: El Valor Sustancial de la Norma

El Tribunal de Casación, con la Sentencia n.º 21590 de 2025, Presidente Boni Monica y Ponente Siani Vincenzo, examinó el recurso relativo al imputado C., confirmando la decisión de la Corte de Asís de Milán sobre la cuestión de competencia. El núcleo de la decisión reside en la interpretación de la naturaleza de las modificaciones introducidas por el "Código Rojo" para los hechos pasados. La Suprema Corte afirmó que, si bien el aumento sancionador tiene un evidente impacto procesal (el desplazamiento de la competencia), debe considerarse de valor esencialmente sustancial.

¿Qué significa esta calificación? En nuestro ordenamiento, rige el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable, consagrado en el artículo 2 del Código Penal y en el artículo 25 de la Constitución. Este principio establece que nadie puede ser castigado por un hecho que, según una ley posterior, no constituye delito; y, si la ley del tiempo en que se cometió el delito y las posteriores son diferentes, se aplicará aquella cuyas disposiciones sean más favorables al reo. Aunque las normas sobre competencia son generalmente de naturaleza procesal y están sujetas al principio tempus regit actum (el tiempo rige el acto, por lo que se aplica la ley vigente en el momento del juicio), la Casación consideró que el aumento de pena que determina el desplazamiento de la competencia no puede aplicarse retroactivamente. En otras palabras, el efecto procesal (la competencia de la Corte de Asís) está estrechamente ligado al efecto sustancial (el aumento de la pena), y si este último no puede retroactuar, tampoco puede hacerlo el primero.

Por lo tanto, para los hechos de violencia sexual agravada sobre menor de diez años cometidos antes de la entrada en vigor de la Ley n.º 69 de 2019, la competencia sigue atribuida al Tribunal en composición colegiada, y no a la Corte de Asís. Esta interpretación tuvo el mérito de resolver un contraste jurisprudencial, como atestiguan las "Máximas anteriores Conformes" (N.º 42465 de 2024) y "Disconformes" (N.º 28485 de 2024) citadas en la sentencia.

En materia de violencia sexual, es competente por razón de la materia para juzgar el delito agravado a tenor del art. 609-ter, último apartado, cod. pen., cometido en perjuicio de un menor que no ha cumplido los diez años, para los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del aumento sancionador dispuesto por el art. 13, apartado 2, letra b), ley 19 de julio de 2019, n.º 69, el tribunal en composición colegiada, debiéndose atribuir a dicha disposición, que si bien ha comportado, para los hechos posteriores, el efecto procesal del desplazamiento de la competencia a la corte de asís, valor esencialmente sustancial.

Esta máxima cristaliza el principio enunciado por la Casación. En términos más sencillos, la Corte ha establecido que, aunque la ley de 2019 aumentó las penas para la violencia sexual contra menores de diez años y, en consecuencia, desplazó la competencia a los tribunales más severos (las Cortes de Asís), este cambio no puede aplicarse a los delitos cometidos antes de que la ley entrara en vigor. La razón es que el aumento de pena es una modificación "sustancial" (es decir, se refiere al castigo del delito en sí), y las leyes penales más severas no pueden aplicarse "hacia atrás" (retroactivamente). En consecuencia, tampoco el efecto sobre la competencia del tribunal, que deriva directamente de ese aumento de pena, puede ser retroactivo. Esto garantiza que el imputado sea juzgado según las reglas de competencia que estaban en vigor en el momento del hecho, respetando los principios fundamentales de nuestro derecho penal.

Implicaciones Prácticas y Tutela Jurídica

La decisión de la Suprema Corte tiene diversas implicaciones prácticas y refuerza algunos pilares de nuestro sistema jurídico:

  • Principio de Irretroactividad: Reafirma la importancia del principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable, garantizando certeza jurídica a los imputados.
  • Claridad Jurisprudencial: Pone fin a incertidumbres interpretativas que podían generar disparidad de trato y ralentizaciones procesales.
  • Coherencia del Sistema: Mantiene la coherencia entre las normas sustanciales (las penas) y las procesales (la competencia), evitando que un efecto procedimental surja de una norma sustancial no aplicable retroactivamente.

Es fundamental subrayar que esta resolución no disminuye en modo alguno la gravedad de los delitos de violencia sexual sobre menores, ni el compromiso del Estado en su represión y prevención. Por el contrario, asegura que el proceso se desarrolle en el pleno respeto de las garantías constitucionales y de los principios cardinales del derecho penal, garantizando una justicia equitativa y previsible, si bien en la debida severidad.

Conclusiones

La Sentencia n.º 21590 de 2025 del Tribunal de Casación representa una importante aclaración en un ámbito jurídico de gran delicadeza. Al afirmar la competencia del Tribunal en composición colegiada para los delitos de violencia sexual agravada sobre menores de diez años cometidos antes de la entrada en vigor del "Código Rojo", la Suprema Corte ha equilibrado la exigencia de represión de conductas odiosas con el respeto a los principios fundamentales del derecho penal, en particular el de irretroactividad de la ley penal más desfavorable. Este equilibrio es esencial para la legitimidad y la credibilidad del sistema judicial, asegurando que la justicia no solo sea eficaz, sino también justa y conforme a los dictados constitucionales.

Bufete de Abogados Bianucci