El Steward y la Calificación de Encargado de Servicio Público: La Sentencia 23333/2025

El límite entre la actividad privada y la función de interés público es a menudo objeto de complejas cuestiones jurídicas. El Tribunal de Casación, con la Sentencia n.º 23333 del 23 de junio de 2025 (Rv. 288185-01), ha proporcionado una aclaración fundamental sobre la figura del "steward" encargado del control de accesos en eventos deportivos. Esta resolución anula una condena por corrupción y redefine la calificación jurídica de estos operadores, con importantes implicaciones para los delitos contra la Administración Pública.

El Caso: Steward Condenado por Corrupción

El Sr. C. S., un steward, había sido condenado por corrupción propia (artículos 319 y 320 del Código Penal) por la Corte de Apelación de Bolonia por haber permitido, a cambio de dinero, la entrada a un partido de fútbol a personas sin entrada. La Casación tuvo que determinar si un steward, en su función de verificación de entradas, podía ser considerado un "encargado de servicio público" a efectos de la ley penal. La respuesta negativa de la Corte Suprema llevó a la anulación sin reenvío de la condena.

La Distinción Crucial: La Ausencia de "Actos Conformativos"

El artículo 358 del Código Penal define al encargado de servicio público como aquel que ejerce un servicio público sin ser funcionario público, requiriendo poderes de autoridad o certificación.

En materia de delitos contra la administración pública, el "steward" encargado del control de las entradas de acceso a eventos deportivos no ostenta la cualificación subjetiva de encargado de servicio público, ya que la actividad que desempeña no le permite adoptar actos conformativos hacia los sujetos controlados y, en relación con él, se extiende, limitadamente a delitos específicos, la tutela penal prevista para los agentes públicos. (Supuesto en el que la Corte anuló la decisión de condena por el delito de corrupción propia de un "steward" que, a cambio de una suma de dinero, había permitido la entrada a un partido de fútbol a sujetos sin las correspondientes entradas).

La Corte aclaró que la actividad del steward no le confiere el poder de adoptar "actos conformativos" hacia los sujetos controlados. Su función se limita a una verificación y, en caso de irregularidad, a señalar o impedir el acceso, sin un poder de decisión autónomo de naturaleza publicística.

Es importante señalar que la tutela penal para los agentes públicos se extiende a los stewards solo para "delitos específicos", como violencia o resistencia (artículos 336, 337, 339 del Código Penal), en virtud de normativas especiales (por ejemplo, Ley 401/1989, artículo 6 quater). Esta extensión no se aplica a los delitos de corrupción, que requieren la calificación específica de funcionario público o encargado de servicio público.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Esta resolución delimita la noción de encargado de servicio público. Las implicaciones son:

  • Los stewards no pueden ser imputados por delitos propios de la Administración Pública (por ejemplo, corrupción), que presuponen la calificación de funcionario público o encargado de servicio público.
  • Se mantiene la posibilidad de imputar a los stewards otros delitos comunes (por ejemplo, apropiación indebida, estafa).
  • La tutela penal por delitos como violencia o resistencia (Ley 401/1989) sigue aplicándose, reconociendo su papel en la seguridad de los eventos.

Conclusiones: Claridad y Certeza del Derecho

La Sentencia n.º 23333 de 2025 ofrece mayor certeza jurídica. La Corte Suprema ha reiterado la importancia de una interpretación rigurosa de las calificaciones subjetivas en los delitos contra la Administración Pública, destacando la necesidad de analizar cuidadosamente la naturaleza de las funciones desempeñadas.

Bufete de Abogados Bianucci