Recurso de Casación: los plazos en el juicio de apelación en expediente según la Sentencia 25981/2025

La reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sentencia n.º 25981 del 15 de julio de 2025, aporta una aclaración fundamental en materia de plazos para interponer recurso, específicamente para el acusado recurrente en el contexto del juicio en expediente. Esta decisión, con el Dr. L. I. como ponente y redactor y el Dr. A. P. como presidente, aborda una cuestión de gran interés práctico para los operadores jurídicos y para los acusados, delineando con precisión las condiciones para beneficiarse de la ampliación de los plazos de impugnación previstos por el código de procedimiento penal. Comprender plenamente las implicaciones de esta sentencia es crucial para evitar caducidades y garantizar una correcta tutela de los derechos en sede procesal.

El juicio de apelación en expediente y los plazos de impugnación

El derecho a la impugnación es un pilar de la defensa en nuestro ordenamiento. El Código de Procedimiento Penal (c.p.p.), en su artículo 585, establece los plazos ordinarios para la impugnación, previendo un aumento de quince días (apartado 1-bis) cuando el acusado ha sido "juzgado en ausencia". Sin embargo, la cuestión se complica con la introducción del 'procedimiento de sala no participado' (art. 598-bis c.p.p.) para el juicio de apelación. Esta modalidad permite a la Corte de Apelación decidir sobre la base de los expedientes, sin la fijación de una audiencia a la que el acusado o su defensor tengan derecho a intervenir, a menos que se haya presentado una solicitud tempestiva de participación. Y es precisamente sobre este punto que la Suprema Corte ha proporcionado una interpretación decisiva.

La Sentencia n.º 25981/2025: el principio cardinal de la Casación

El Tribunal de Casación, con la Sentencia n.º 25981 de 2025, tuvo que aclarar si el acusado recurrente, cuyo juicio de apelación fue tramitado con procedimiento de sala no participado sin haber presentado solicitud de participación, puede beneficiarse del aumento de quince días del plazo para el recurso de casación, típicamente reservado a quienes han sido "juzgados en ausencia".

En materia de impugnaciones, el acusado recurrente no puede considerarse "juzgado en ausencia" en el caso de que el juicio de apelación haya sido tramitado con procedimiento de sala no participado y no conste presentada una solicitud tempestiva de participación ex art. 598-bis, apartado 2, cod. proc. pen., dado que, en tal eventualidad, el proceso se celebra sin la fijación de una audiencia a la que el mencionado tenga derecho a participar, por lo que, a efectos de la presentación del recurso de casación, el mismo no podrá beneficiarse del aumento de quince días del plazo para la impugnación, previsto por el art. 585, apartado 1-bis, cod. proc. pen.

Esta declaración aclara de manera inequívoca que la condición de "juzgado en ausencia" no se materializa automáticamente en el procedimiento de sala no participado. La Casación subraya que el acusado no puede decirse "ausente" de una audiencia a la que, por la naturaleza misma del rito (art. 598-bis c.p.p.), no está prevista su participación. La extensión del plazo está ligada a la imposibilidad efectiva de participar en una audiencia que, en cambio, debería haberse fijado. Si el acusado no ha solicitado la participación, aceptando implícitamente el rito en expediente, no puede invocar luego una ausencia que no se ha producido en los términos previstos por la ley.

Las implicaciones prácticas para la defensa

Las consecuencias de esta interpretación son significativas. Para el acusado T. B., en el caso específico que dio lugar a la sentencia, la Corte de Apelación de Milán había declarado inadmisible la impugnación. La sentencia de la Casación reitera que:

  • El aumento de quince días del plazo para el recurso de casación (ex art. 585, apartado 1-bis, c.p.p.) está estrictamente ligado a la condición de "juzgado en ausencia" en una audiencia a la que el acusado tenía derecho a comparecer.
  • En el caso de juicio de apelación tramitado con rito de sala no participado (art. 598-bis c.p.p.), el acusado no es considerado "juzgado en ausencia" si no ha presentado una solicitud tempestiva de participación.
  • La falta de solicitud de participación implica la aceptación del rito en expediente, excluyendo la posibilidad de invocar una ausencia que no se configura como tal a efectos de la extensión de los plazos.

Es, por tanto, fundamental que el defensor evalúe atentamente, desde la fase de apelación, la oportunidad de solicitar la participación en el juicio de sala, si considera que la presencia del acusado o del defensor es necesaria. En caso contrario, se deberán tener en cuenta los plazos ordinarios para la interposición del recurso de casación, sin poder contar con la extensión.

Conclusiones

La Sentencia n.º 25981 de 2025 del Tribunal de Casación, ponente Dr. I., representa una advertencia importante para la práctica forense. Reitera la necesidad de una escrupulosa atención a los mecanismos procedimentales y a los plazos de impugnación, especialmente en un contexto procesal cada vez más orientado hacia ritos simplificados y en expediente. Para el acusado y su defensor, la clave es una participación consciente y proactiva, incluso cuando se trata de solicitar expresamente la presencia en audiencias que de otro modo se celebrarían sin su directa interlocución. Solo así se podrán evitar desagradables caducidades y garantizar que cada fase del proceso penal se aborde con la máxima diligencia y conciencia de las reglas.

Bufete de Abogados Bianucci