Fraude en Suministros Públicos: La Sentencia de la Corte de Casación n.º 28655/2025 y los Límites del Artículo 356 del Código Penal

La relación entre particulares y la Administración Pública es a menudo objeto de complejas dinámicas legales, especialmente cuando se trata de suministros o concesiones de servicios públicos. En este contexto, la jurisprudencia está llamada a delimitar los contornos de la responsabilidad penal, garantizando al mismo tiempo la protección de los intereses públicos y la seguridad jurídica. Una reciente resolución de la Corte de Casación, la sentencia n.º 28655 del 10 de julio de 2025, ofrece importantes aclaraciones sobre el delito de fraude en suministros públicos, tipificado en el artículo 356 del Código Penal, especificando cuándo dicho delito es efectivamente imputable a un particular concesionario de un servicio público.

El Delito de Fraude en Suministros Públicos: Una Visión General del Artículo 356 del Código Penal

El artículo 356 del Código Penal tiene como objetivo sancionar aquellos comportamientos fraudulentos llevados a cabo por quien, en la ejecución de un contrato de suministro o en la asunción de un servicio público, altere la calidad o la cantidad de las cosas o de las obras, o no las ejecute según las modalidades pactadas. Se trata de una norma destinada a proteger el interés de la Administración Pública en la correcta ejecución de los contratos y de los servicios esenciales para la colectividad. Tradicionalmente, la jurisprudencia ha interpretado esta figura requiriendo que el fraude se cometa en perjuicio directo de la Administración Pública contratante, entendida como destinataria del suministro o del servicio.

El Caso Específico: Incumplimientos del Concesionario y Beneficio Público

La vicenda que dio lugar a la resolución de la Corte de Casación involucraba a una Compañía I. (C. I. N.), adjudicataria de una concesión de servicio público, acusada de incumplimientos relativos a actividades dirigidas directamente en beneficio del público. El Tribunal de la Libertad de Génova, en fecha 2 de mayo de 2025, había expresado una orientación que fue posteriormente objeto de recurso. La cuestión central era determinar si tales incumplimientos, a pesar de tener repercusiones negativas en la colectividad, podían configurar el delito de fraude en suministros públicos, considerando que el destinatario final directo de las actividades no era la Administración Pública en sentido estricto, sino la ciudadanía.

No es imputable el delito de fraude en suministros públicos, tipificado en el art. 356 del Código Penal, al particular adjudicatario de una concesión de servicio público por los incumplimientos relativos a actividades dirigidas al beneficio del público, en cuanto el delito presupone que el destinatario directo del suministro sea la Administración Pública contratante.

Esta máxima, extraída de la sentencia n.º 28655/2025 de la Suprema Corte (Presidente F. G., Ponente D. G. P.), es de fundamental importancia. Aclara inequívocamente que para la configuración del delito previsto en el art. 356 del Código Penal es esencial que la Administración Pública sea el "destinatario directo" del suministro. En otras palabras, si el incumplimiento del concesionario se refiere a un servicio o a una actividad cuyo beneficio final se dirige directamente al público, y no a la AP en sí misma como "consumidora" del suministro, entonces el delito de fraude en suministros públicos no puede ser imputado. La Corte reitera un principio ya expresado en pronunciamientos anteriores (cfr. Sección 6, n.º 28130 de 2020), consolidando la orientación según la cual la norma protege el interés patrimonial o funcional de la AP directamente lesionado, y no genéricamente los intereses de la colectividad que puedan ser lesionados por un mal servicio público.

Las Implicaciones de la Sentencia para la Responsabilidad Penal y Contractual

La decisión de la Corte de Casación tiene importantes repercusiones prácticas. No significa, obviamente, que los incumplimientos de un concesionario de servicio público queden impunes. Por el contrario, la resolución subraya la necesidad de una correcta calificación jurídica de los hechos. Las conductas fraudulentas o incumplidoras de un concesionario podrían, de hecho, encajar en otras figuras delictivas o generar responsabilidades de naturaleza contractual o resarcitoria. En particular:

  • **Distinción entre beneficiario directo e indirecto:** La sentencia resalta la importancia de analizar quién es el real destinatario de la prestación objeto del fraude. Si el destinatario es el público, otras normas penales o civiles podrían ser aplicables.
  • **Necesidad de un análisis preciso de la relación contractual:** Cada contrato de concesión debe ser examinado detenidamente para comprender las obligaciones del concesionario y los destinatarios directos de las prestaciones.
  • **Orientación hacia otras figuras:** En caso de incumplimientos que perjudiquen al público, podrían configurarse otros delitos (ej. interrupción de servicio público, estafa, u otras violaciones normativas específicas) o sanciones de carácter administrativo, además de las consecuencias civilísticas.

Esta interpretación garantiza que el art. 356 del Código Penal no se aplique de forma extensiva a situaciones que, aun siendo problemáticas, no entran dentro de su específica ratio. El P.M. N. L., que apoyó la acusación, se encuentra ahora ante una jurisprudencia que impone una calificación más estricta.

Conclusiones

La sentencia n.º 28655/2025 de la Corte de Casación, presidida por F. G. y con ponencia de D. G. P., representa un punto firme en la interpretación del delito de fraude en suministros públicos. Al reiterar que el delito presupone la Administración Pública como destinataria directa del suministro, la Corte traza un límite claro entre los incumplimientos que afectan directamente al ente público y aquellos que, aun siendo graves, inciden primordialmente en el usuario público del servicio. Esta distinción es crucial para la correcta aplicación del derecho penal y para la protección de los operadores económicos y de la propia Administración, exigiendo una mayor precisión en la calificación de las conductas ilícitas en el ámbito de las complejas relaciones entre Estado y particulares.

Bufete de Abogados Bianucci