La Confiscación por Equivalente y la Prescripción: La Orientación de la Casación en la Sentencia n.º 25200 de 2025

La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 25200 del 18 de junio de 2025, aborda un tema crucial: la confiscación por equivalente y su aplicabilidad a los delitos prescritos. Esta resolución, relatada por el Dr. F. D'A. y presidida por el Dr. E. A., reafirma la no retroactividad de las interpretaciones jurisprudenciales desfavorables para el imputado.

Confiscación por Equivalente: Naturaleza y Límites

La confiscación por equivalente (art. 322 ter c.p.) es una medida patrimonial que sustrae bienes de valor igual al beneficio del delito. Las Secciones Unidas (resolución n.º 13783 de 2024, caso Massini) la han redefinido como "restitutoria" (si no excede la ventaja económica), superando la visión sancionatoria. Sin embargo, la sentencia en cuestión delimita su eficacia temporal, negando la aplicación retroactiva a delitos prescritos y cometidos antes del artículo 578-bis c.p.p.

El cambio jurisprudencial ocurrido en orden a la naturaleza de la confiscación por equivalente, por efecto de la resolución de las Secciones Unidas n.º 13783 de 2024, dep. 2025, Massini, según el cual la misma, si no excede el valor de la ventaja económica que el autor ha obtenido del delito, tiene naturaleza restitutoria, no legitima la aplicación de la medida ablativa en caso de prescripción de los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del art. 578-bis cod. proc. pen., en cuanto la interpretación de esta última disposición en sentido conforme al art. 7 CEDH y al art. 1 Prot. 1 CEDH impone excluir la eficacia retroactiva "in malam partem" del nuevo rumbo hermenéutico, por ser razonablemente imprevisible respecto al previo marco interpretativo consolidado en orden a la función sancionatoria del instituto.

Esta irretroactividad se impone por el respeto a los principios fundamentales del derecho penal y de los derechos humanos: el artículo 7 CEDH, el artículo 1 del Protocolo 1 CEDH y el artículo 25, apartado 2, de la Constitución italiana.

Irretroactividad y Garantías Fundamentales

Esta resolución protege la certeza del derecho y la previsibilidad de las decisiones judiciales. La aplicación retroactiva de una interpretación jurisprudencial más gravosa, que haría aplicable la confiscación a delitos ya prescritos antes del art. 578-bis c.p.p., violaría:

  • El principio de legalidad e irretroactividad de la norma penal más desfavorable (Art. 25 Cost., Art. 7 CEDH).
  • La previsibilidad de la decisión judicial, minando la confianza en el marco interpretativo anterior.
  • La protección de la propiedad (Art. 1 Prot. 1 CEDH), introduciendo una medida ablativa no previsible.

Conclusiones: La Certeza del Derecho como Principio Cardine

La Sentencia n.º 25200 de 2025 de la Casación es un baluarte para la certeza del derecho. Reitera que los cambios interpretativos no deben comprometer las garantías fundamentales del imputado, asegurando un equilibrio entre la represión de los delitos y la tutela de las libertades individuales, en línea con los principios constitucionales y europeos.

Bufete de Abogados Bianucci