Interrogatorio Preventivo y Medidas Cautelares: La Casación con Sentencia n.º 27080/2025 aclara los límites en procedimientos plurisubjetivos

La justicia penal, con su complejidad y sus garantías, es un terreno en continua evolución, donde la jurisprudencia juega un papel crucial en la definición de la aplicación de las normas. Un reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Casación, la Sentencia n.º 27080 del 27/06/2025, representa un faro importante en materia de medidas cautelares personales y, en particular, sobre la obligación de interrogatorio preventivo en procedimientos que involucran a varios investigados. Esta decisión, que anula sin reenvío la resolución del Tribunal de la Libertad de Roma del 13/02/2025, subraya una vez más la atención de la jurisprudencia para la tutela de los derechos individuales, incluso en contextos investigativos complejos.

En el centro de la cuestión se encuentra el artículo 291, apartado 1-quater, del Código de Procedimiento Penal, una norma introducida para reforzar las garantías defensivas, previendo un interrogatorio "preventivo" antes de la aplicación de una medida cautelar, salvo excepciones específicas. Pero, ¿qué sucede cuando en un procedimiento se involucran a varias personas? ¿Las causas que impiden el interrogatorio preventivo para un investigado pueden extenderse automáticamente a los co-investigados? La Casación ha ofrecido una respuesta clara, reiterando el principio de la responsabilidad y de la evaluación individual.

El Contexto Normativo: El Interrogatorio Preventivo ex art. 291 c.p.p.

Antes de adentrarnos en el mérito de la sentencia, es fundamental comprender el marco normativo de referencia. El artículo 291, apartado 1-quater, c.p.p. establece que el juez, antes de emitir una orden de custodia cautelar, debe proceder al interrogatorio de la persona investigada, salvo que concurran "exigencias cautelares impeditivas" o se trate de "delitos obstructivos". Esta previsión tiene como objetivo garantizar el contradictorio y permitir al investigado proporcionar su versión de los hechos antes de que se adopte una medida restrictiva de la libertad personal, como la custodia en prisión o el arresto domiciliario.

Las excepciones a esta regla, como las exigencias cautelares impeditivas (por ejemplo, el peligro de fuga inminente o la destrucción de pruebas) o los delitos obstructivos (tipologías de delitos para los cuales la ley excluye el interrogatorio preventivo, a menudo por su particular gravedad o complejidad investigativa), se introdujeron para equilibrar la necesidad de tutela de los derechos con las exigencias de eficacia de la acción penal. El verdadero desafío, como se evidencia en la sentencia en cuestión, surge cuando estas excepciones se manifiestan en procedimientos con varios sujetos involucrados.

La Máxima de la Casación: Un Principio de Individualidad

La Sentencia n.º 27080/2025, con referencia al caso del imputado A. S., abordó precisamente esta delicada cuestión, formulando una máxima que representa un punto de referencia imprescindible:

En materia de medidas cautelares personales, el juez de instrucción, en los procedimientos plurisubjetivos, no debe realizar el interrogatorio preventivo ex art. 291, apartado 1-quater, cod. proc. pen., procediendo, en cambio, al interrogatorio de garantía póstumo, únicamente en contra del investigado respecto del cual considere que concurren exigencias cautelares impeditivas o la gravedad indiciaria para un delito obstructivo conforme a la disposición citada, en cuanto no tiene relevancia, a tal fin, la eventual concurrencia de causas derogatorias relativas a co-investigados, aunque estén gravemente indiciados del mismo delito o de delitos conexos o, de cualquier modo, vinculados.

Esta máxima es de fundamental importancia porque cristaliza un principio cardinal del derecho penal: el de la responsabilidad penal personal y, por extensión, el de la evaluación individual de las condiciones que justifican una restricción de la libertad. En palabras sencillas, la Corte de Casación ha aclarado que, incluso en un procedimiento que involucra a varias personas (los llamados "procedimientos plurisubjetivos"), la eventual concurrencia de razones que impiden el interrogatorio preventivo para un co-investigado (por ejemplo, porque este último está acusado de un delito obstructivo o existen exigencias cautelares urgentes que le conciernen) no puede extenderse automáticamente a todos los demás investigados. Cada posición debe ser evaluada autónomamente por el Juez de Instrucción (GIP).

Esto significa que, si para el investigado A. S. no concurren las mismas razones que justificarían la omisión del interrogatorio preventivo para un co-investigado suyo, A. S. tiene derecho a ser interrogado antes de la aplicación de la medida cautelar. Solo si las exigencias cautelares impeditivas o la gravedad indiciaria para un delito obstructivo son referibles *específicamente* a él, entonces el interrogatorio preventivo puede ser omitido, y se procederá con el interrogatorio de garantía póstumo (ex art. 294 c.p.p.), que se realiza después de la ejecución de la medida.

Implicaciones Prácticas y Tutela de las Garantías Defensivas

El alcance de esta decisión es vasto y se traduce en una mayor tutela para el investigado. He aquí algunas de las principales implicaciones:

  • **Individualización de la Evaluación:** El GIP está obligado a un análisis caso por caso, no pudiendo basarse en un "efecto dominó" de las causas obstructivas entre co-investigados.
  • **Fortalecimiento del Derecho de Defensa:** El investigado tiene mayores posibilidades de ejercer su derecho al contradictorio antes de que su libertad sea limitada.
  • **Prevención de Abusos:** Se evita que la excepción se convierta en la regla, garantizando que el interrogatorio preventivo se omita solo cuando sea estrictamente necesario e individualmente justificado.
  • **Referencia al Art. 274 c.p.p.:** Las exigencias cautelares (peligro de fuga, de contaminación de pruebas, de reiteración del delito) deben ser evaluadas en relación con la conducta y la posición del singolo investigado, como previsto por el art. 274, apartado 1, letra A) c.p.p.

Este pronunciamiento se alinea con una orientación jurisprudencial que tiende a valorar cada vez más las garantías individuales en el proceso penal, en línea con los principios del debido proceso consagrados por la Constitución italiana (art. 111) y por la Convención Europea de Derechos Humanos (art. 6).

Conclusiones: Un Paso Adelante para la Justicia Penal

La Sentencia n.º 27080/2025 de la Corte de Casación, presidida y redactada por el Dr. M. R., representa un eslabón significativo en el mosaico de la procedimiento penal italiano. Reafirma con fuerza el principio de que las excepciones a las garantías defensivas, como la omisión del interrogatorio preventivo, deben interpretarse restrictivamente y aplicarse sobre base estrictamente individual, incluso en contextos investigativos complejos con varios investigados. Esto no solo fortalece la posición del investigado, sino que también eleva el estándar de diligencia requerido a los jueces en la evaluación de las medidas cautelares, contribuyendo a un sistema judicial más equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales. Para quienes se encuentran involucrados en procedimientos penales, conocer estas dinámicas es esencial para tutelar mejor su posición y hacer pleno uso de las garantías ofrecidas por el ordenamiento.

Bufete de Abogados Bianucci