La transparencia en los contratos públicos es crucial. La Sentencia de la Casación n.º 24341 de 2025 (depositada el 02/07/2025), presidida por A. C. y con Ponente P. D. G., ofrece aclaraciones fundamentales sobre la distinción entre el delito de turbación de la libertad de las subastas (art. 353 c.p.) y el de turbación de la libertad del procedimiento de selección del contratista (art. 353-bis c.p.). Esta resolución, que anuló sin reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Milán del 25/10/2024 para la imputada M. F., es esencial para comprender las repercusiones jurídicas y prácticas en el sector de la adjudicación pública.
Ambos artículos 353 y 353-bis del Código Penal tienen como objetivo tutelar la regularidad de los procedimientos de selección del contratista. El art. 353 c.p. castiga conductas fraudulentas que perturban la licitación en la fase comparativa. El art. 353-bis c.p., introducido en 2010, extiende la tutela a conductas ilícitas que intervienen en fases anteriores o distintas de la mera alteración de la licitación, abarcando todo el procedimiento de selección del contratista.
La Sentencia n.º 24341 de 2025 delimita con precisión la frontera entre las dos figuras. La máxima de la Casación establece:
El delito previsto por el art. 353-bis del código penal se configura en el caso en que la conducta tendente a preferir a uno de los posibles contratistas se realiza desde la preparación del pliego de condiciones o del acto equiparable, independientemente de la incidencia efectiva que tenga en la elección del contratista o en la corrección de la licitación, mientras que el delito de que trata el art. 353 del código penal es configurable solo cuando las conductas ilícitas se realizan después de la adopción del pliego y alteran el procedimiento comparativo.
Este pasaje es crucial. La Casación aclara que el art. 353-bis c.p. se aplica cuando el ilícito se manifiesta ya en la “preparación del pliego de condiciones”, incluso sin un impacto efectivo en el resultado final. Es un delito de peligro. El art. 353 c.p. requiere, en cambio, una alteración del “procedimiento comparativo” posterior a la adopción del pliego. Esta distinción temporal es la clave de bóveda de la resolución.
La sentencia 24341/2025 extiende la tutela penal hacia atrás, incluyendo conductas previas a la licitación tales como:
Esta interpretación refuerza la obligación de imparcialidad y transparencia de la Administración Pública desde la concepción del contrato, contrarrestando condicionamientos y favoritismos. Es una advertencia para todos los sujetos implicados.
Las implicaciones de esta sentencia son significativas. Para los funcionarios de la Administración Pública, impone mayor rigor en la preparación de los pliegos, exigiendo que cada cláusula esté objetivamente justificada. Para las empresas, ofrece un instrumento adicional para denunciar ilícitos que se manifiestan en fases preliminares. Esta decisión se alinea con los principios europeos de transparencia y competencia, reforzando la legalidad en el mercado único.
La Sentencia de la Casación n.º 24341 de 2025 es un punto firme. Aclara el alcance del art. 353-bis c.p., extendiendo la tutela de la legalidad a las fases iniciales de preparación del pliego. El énfasis en la configurabilidad del delito “independientemente de la incidencia efectiva” refuerza el carácter preventivo de la norma. Para operadores y Administraciones Públicas, comprender estas distinciones es vital. La asistencia legal cualificada es indispensable para garantizar la corrección de los procedimientos y prevenir ilícitos, en beneficio del interés público y de la leal competencia.