Ejercicio arbitrario de las propias razones: la Casación n. 10357/2025 define el límite entre consumación y tentativa

No siempre quien usa violencia o amenaza para hacer valer un presunto derecho logra obtener el bien deseado. Pero, ¿cuándo la acción integra realmente el delito de ejercicio arbitrario de las propias razones ex arts. 392-393 c.p., y cuándo, en cambio, se detiene en la tentativa punible según el art. 56 c.p.? La Corte de casación, con la sentencia n. 10357 depositada el 14 de marzo de 2025, vuelve sobre el tema y anula con reenvío una decisión de la Corte de apelación de Bari que había considerado el delito ya consumado. Veamos por qué la Suprema Corte ha considerado decisivo el «evento» y qué repercusiones operativas se derivan para abogados y operadores del derecho.

El hecho y las cuestiones jurídicas

El caso concierne a T. P.M., imputado por haber exigido con amenazas la entrega de una suma de dinero que creía que se le debía. La persona ofendida se resistió y el dinero no fue entregado. A pesar de ello, la Corte territorial condenó al imputado por el delito en su forma consumada. La Casación, acogiendo una línea jurisprudencial ya constante (vid. Cas. 4456/2008; 29260/2018), ha subrayado en cambio la naturaleza de «delito de evento» del ejercicio arbitrario de las propias razones: es necesario que la conducta violenta o amenazante produzca la obtención del bien.

El delito de ejercicio arbitrario de las propias razones, en cuanto delito de evento, se consuma cuando el agente obtiene el bien pretendido con violencia o amenaza, de modo que es punible la tentativa cuando a la conducta no le sigue la realización del fin perseguido. (En el caso, la Corte anuló con reenvío la sentencia que consideró consumado el delito a pesar de que el agente no había logrado obtener la entrega de una suma de dinero que le correspondía por la resistencia de quien la poseía).

Traducido: lo que importa no es solo el modus operandi agresivo, sino el resultado concreto. Si el bien no cambia de manos, el delito permanece en la fase de tentativa, con penas más leves (reducción de un tercio a la mitad) y la posibilidad de aplicar, en casos particulares, el art. 131-bis c.p. sobre la ofensa leve.

Los elementos constitutivos según la Suprema Corte

  • Sujeto activo: cualquiera, incluido el acreedor efectivamente titular del bien.
  • Conducta: violencia o amenaza, física o moral, dirigida a coaccionar a la víctima.
  • Evento: consecución efectiva del bien; sin este traspaso, el evento falta.
  • Nexo causal: la violencia o amenaza debe determinar la entrega.
  • Dolo específico: finalizado a «hacerse justicia» eludiendo la Autoridad judicial.

Para la Casación, el momento consumativo coincide con el evento, principio que encuentra fundamento en el art. 25 Cost. (taxatividad y determinación) y en el art. 7 CEDH (legalidad penal). Atribuir la consumación a la mera amenaza acabaría por ampliar desmesuradamente el ámbito de la norma incriminadora.

Perfiles procesales e impactos prácticos

La decisión adquiere relevancia también en el plano probatorio: corresponderá a la acusación demostrar no solo la conducta, sino el éxito de la acción coercitiva. En su defecto, la imputación deberá ser reclasificada como tentativa, con efectos sobre la pena, la procedibilidad y, no en último lugar, la prescripción. Atención, sin embargo: la tentativa sigue siendo incompatible con las circunstancias atenuantes previstas por el art. 393, párrafo 2, c.p. (comisión en «estado de ira»), porque la figura delictiva es autónoma y requiere de todos modos el evento.

Conclusiones

La sentencia 10357/2025 consolida una orientación que privilegia el principio de lesividad: el delito se realiza plenamente solo si la lesión del bien jurídico (la administración de justicia) se concreta en la apropiación forzada del bien. Para los profesionales, esto significa evaluar cuidadosamente los elementos de prueba antes de calificar la conducta como consumada o tentada, con importantes repercusiones en la estrategia defensiva, las reclamaciones indemnizatorias y los posibles acuerdos en la fase de investigación preliminar.

Bufete de Abogados Bianucci