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Penas sustitutivas y pronóstico de cumplimiento: comentario a la Casación n. 8569/2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Penas sustitutivas y pronóstico de cumplimiento: comentario a la Casación n. 8569/2024

La sentencia n. 8569, depositada el 3 de marzo de 2025, ofrece un valioso punto de partida para reflexionar sobre los límites de aplicación de las penas sustitutivas de corta duración. El caso – robo de energía eléctrica – llevó a la Corte de Casación (pres. R. C., rel. R. S.) a confirmar la decisión de la Corte de Apelación de Salerno que había negado la conversión de la pena de prisión en sanción pecuniaria, considerando probable el incumplimiento del imputado. Un tema actual tras la reforma Cartabia, que pretende descongestionar el sistema penitenciario pero al mismo tiempo impone valoraciones sobre la eficacia concreta de la pena.

El corazón de la decisión

En materia de penas sustitutivas de penas de prisión cortas, el juez de instancia puede rechazar la solicitud de aplicación de la sanción pecuniaria en lugar de la privativa de libertad, cuando la tipología del delito objeto del juicio haga presumir que el imputado eludirá el pago de la pena pecuniaria. (Supuesto de robo de energía eléctrica, en el que la Corte consideró correcto el rechazo de la solicitud de aplicación de la sanción pecuniaria en lugar de la privativa de libertad, ya que el impago de la factura dejaba presumir que el imputado también eludiría el pago de la pena pecuniaria).

La motivación gira en torno a dos conceptos clave: el “pronóstico de cumplimiento” y la “función reeducativa” de la pena. La Corte invoca el art. 133 c.p. – criterios de determinación – subrayando que la personalidad del imputado y la conducta anterior al delito son indicios útiles para prever el pago efectivo. En el caso de especie, la prolongada morosidad respecto a las facturas de energía eléctrica sirvió de tornasol: si el imputado no paga la factura, difícilmente abonará la multa sustitutiva.

El marco normativo de referencia

El rechazo encuentra sólidas raíces jurídicas:

  • Art. 20-bis c.p.: introduce y regula las penas sustitutivas de las privativas de libertad cortas;
  • Art. 133 c.p.: permite evaluar la capacidad de ingresos y la conducta previa;
  • Art. 95 d.lgs. 150/2022 (reforma Cartabia): reitera la necesidad de una verificación de la idoneidad y efectividad concreta de la sanción;
  • L. 689/1981, arts. 56-59: principios en materia de conversión sancionatoria y pago a plazos.

La Casación alinea así la práctica judicial al objetivo, también europeo, de evitar sanciones meramente simbólicas que puedan resultar ineficaces, en línea con las indicaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el principio de efectividad de la pena.

Implicaciones prácticas para defensores e imputados

Para la defensa, la sentencia es un recordatorio: la solicitud de pena sustitutiva debe ser corroborada por elementos tangibles que demuestren la solvencia del imputado (nóminas, extractos bancarios, garantías patrimoniales). Por su parte, el juez está obligado a motivar puntualmente el rechazo, evitando fórmulas estereotipadas. En su defecto, la decisión puede ser censurada en Casación, como enseñan los precedentes recordados en la máxima (Cass. 42847/2023; 2341/2024; 45859/2024).

Para los imputados con una situación económica precaria, siguen siendo viables las alternativas de la libertad condicional o el trabajo de utilidad pública, instituciones que presuponen un examen menos riguroso de la capacidad de pago pero un compromiso personal más oneroso.

Conclusiones

La Casación n. 8569/2024 reitera que la pena sustitutiva no es un derecho automático sino una posibilidad subordinada a un pronóstico favorable de cumplimiento. El mensaje para operadores y ciudadanos es claro: el sistema apunta a penas útiles, no meramente formales. Los defensores deben, por tanto, preparar expedientes económico-patrimoniales sólidos, mientras que los jueces deben motivar rigurosamente su elección, equilibrando las exigencias de descongestión carcelaria y las garantías de efectividad de la sanción.

Bufete de Abogados Bianucci