La sentencia n. 9906, depositada el 11 de marzo de 2025 por la VI Sección penal de la Corte de Casación, aborda nuevamente el tema, crucial en materia de responsabilidad culposa, de la previsibilidad del evento según un juicio «ex ante». La ocasión es la anulación parcial con reenvío de una decisión de la Corte de Apelación de L'Aquila, dictada contra F. P. La resolución se inserta en un recorrido jurisprudencial ya de veinte años que delimita la frontera entre la diligencia ordinaria requerida al agente y el área del riesgo no previsible, relevante a efectos de la culpa genérica.
El núcleo motivacional de la Casación reside en aclarar que la previsibilidad del evento culposo no coincide con la mera hipótesis abstracta de un hecho ya manifestado en el pasado, sino que requiere la constatación de una «probabilidad estadísticamente relevante». Este parámetro, subraya la Corte, debe reconstruirse a la luz de los conocimientos técnico-científicos disponibles en el momento de la conducta, en observancia de lo establecido por los arts. 40 y 43 del Código Penal.
En materia de culpa genérica, el juicio de previsibilidad, a formular con evaluación "ex ante", no consiste en las posibilidades de predicción de un tipo de evento que, habiéndose verificado en el pasado, es susceptible de replicarse naturalísticamente, sino que postula que dicho evento tenga una probabilidad estadísticamente relevante de verificarse, siendo imprescindible a tal fin la referencia a los conocimientos científicos en los dominios de que se trate en cada caso.
En otras palabras, la culpa se configura solo cuando el agente, actuando con negligencia, imprudencia o impericia, omite considerar un riesgo que las evidencias científicas hacían concretamente probable. Se supera así la idea, que a veces ha surgido en el pasado, de una responsabilidad fundada en una previsibilidad meramente conjetural.
La Corte evoca un mosaico de precedentes –desde las Secciones Unidas n. 30328/2002 hasta las sentencias n. 58349/2018, 16029/2019 y 35016/2024– que han refinado progresivamente el parámetro del id quod plerumque accidit según cánones probabilísticos.
La sentencia comentada sintetiza estos logros, destacando cómo la verificación «ex ante» debe anclarse en conocimientos accesibles al agente medio diligente, evitando tanto el *senno di poi* (el saber a posteriori) como un excesivo formalismo probabilístico que vacíe la culpa de eficacia preventiva.
La resolución interesa en particular a los sectores médico-sanitario, de la construcción e industrial, en los cuales el riesgo debe evaluarse según directrices y mejores prácticas. Para los defensores, se vuelve estratégico obtener peritajes que acrediten la real cognoscibilidad del riesgo en el momento del hecho. Por parte de las empresas, es imprescindible adoptar modelos organizativos que integren la actualización continua de los conocimientos técnicos.
Con la sentencia n. 9906/2024, la Casación reitera que la culpa genérica presupone un evento no solo abstractamente imaginable, sino concretamente probable según datos científicos disponibles *antes* de la conducta. El principio refuerza la función preventiva del derecho penal: no se sanciona lo imponderable, sino la omisión de consideración de riesgos estadísticamente relevantes. Una brújula indispensable para profesionales, empresas y juristas que operan en contextos de alta tecnicidad.