Con la decisión n.º 13783 del 26 de septiembre de 2024 (depositada el 8 de abril de 2025), la Corte de Casación vuelve sobre el tema, de larga discusión, del decomiso por equivalente del beneficio del delito. La providencia – que anula con reenvío la ordenanza del GIP de Vicenza del 23 de junio de 2023 – ofrece valiosos puntos de reflexión para operadores del derecho y para las empresas que temen el impacto económico de esta medida patrimonial.
El decomiso por equivalente del beneficio del delito cumple, al igual que el decomiso directo, una función recuperatoria y tiene función sancionatoria al tener por objeto bienes carentes de relación de derivación con el delito, pudiendo asumir función punitiva solo si sustrae al destinatario bienes de valor superior a la ventaja económica que este ha obtenido del ilícito.
La Corte, remitiéndose a las Secciones Unidas G. E. (2015) y a las más recientes sentencias de 2022-2023, reitera que la medida, prevista en los arts. 240 y 322-ter del Código Penal, tiene como objetivo principal recuperar el beneficio ilícito. Sin embargo, afecta a bienes distintos de aquellos directamente relacionados con el delito: esto le confiere un carácter sancionatorio inevitable. Solo cuando el valor expropiado excede la ventaja económica, sin embargo, el decomiso se vuelve auténticamente punitivo, acercándose a la lógica de la pena pecuniaria.
En la sentencia comentada, la Corte censuró al GIP por no haber motivado sobre la proporcionalidad y la necesaria correspondencia entre la cantidad decomisada y el beneficio estimado. Desde 2015, las Secciones Unidas exigen que el juez cuantifique con precisión la ventaja obtenida, incluso mediante criterios presuntivos, antes de disponer el equivalente. La sentencia n.º 13783/2024 reafirma que la carga de motivación no puede eludirse tras la fórmula «el art. 240 del Código Penal obliga».
Para las entidades, especialmente después del d.lgs. 231/2001, el decomiso por equivalente representa un riesgo concreto. De la lectura de la decisión se desprenden tres puntos operativos:
Para los defensores de M. G. (nombre ficticio), la Casación ha abierto el camino a un nuevo juicio de reenvío, en el que el Tribunal deberá cuantificar puntualmente el beneficio y motivar sobre la elección de los bienes a embargar.
La máxima nos recuerda que el decomiso no es una pena en sentido estricto, pero comparte su severidad. El equilibrio entre recuperación y sanción es delicado: exceder significa violar los principios de culpabilidad y proporcionalidad sancionados por el art. 27 de la Constitución y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Engel). Con la sentencia en examen, la Suprema Corte evita derivas punitivas encubiertas, reafirmando el papel de garantía del juez de instancia.
La sentencia n.º 13783/2024 se inserta en una línea ya consolidada pero aún en evolución: el decomiso por equivalente es una medida híbrida, recuperatoria y sancionatoria, que solo se vuelve punitiva si está desequilibrada. Para profesionales y empresas, la palabra clave sigue siendo proporcionalidad. A la espera del juicio de reenvío, el mensaje de la Casación es claro: ninguna atajo motivacional, ningún decomiso «a forfait». El derecho penal patrimonial debe permanecer anclado a criterios de justicia sustancial y de tutela efectiva de las libertades económicas.