Con la sentencia n. 13539, depositada el 8 de abril de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Casación aborda un tema de gran interés práctico: la reparación por detención injusta en caso de aplicación indebida de la medida de seguridad personal de la casa de trabajo. El veredicto, que parte de una resolución de la Corte de Apelación de Roma del 6 de junio de 2024, establece que la restricción sufrida debe ser indemnizada conforme al art. 314 c.p.p., al igual que cualquier otra forma de privación de libertad.
La imputada, S. S. (indicada como M. P.M. S. en la resolución), había sido sometida a la medida de seguridad de la casa de trabajo, que posteriormente resultó carecer de presupuestos. Tras su revocación, solicitó la indemnización por los días de libertad perdidos. La Corte de Apelación declaró la demanda inadmisible, considerando que la medida de seguridad no tenía naturaleza de "detención" en sentido estricto. El Tribunal Supremo revoca la decisión: la casa de trabajo tiene naturaleza restrictiva y, si se aplica ilegítimamente, genera el mismo daño existencial y patrimonial que el art. 314 c.p.p. pretende compensar.
El razonamiento de la Suprema Corte se fundamenta en un doble presupuesto:
La sentencia cita, en continuidad, las decisiones n. 5001/2009, 11086/2013 y 28369/2022, que ya habían reconocido la indemnización por medidas coercitivas atípicas como el internamiento en REMS. De relevancia, en clave supranacional, es también el art. 5 §5 CEDH, según el cual toda privación ilegítima de libertad impone al Estado una reparación efectiva.
En materia de reparación por detención injusta, es indemnizable, conforme al art. 314 del código de procedimiento penal, la privación de libertad personal indebidamente sufrida a causa de la aplicación de la medida de seguridad personal de la casa de trabajo, teniendo esta última naturaleza restrictiva.
La máxima, clara en su sencillez, amplía la tutela ofrecida por el art. 314 c.p.p. más allá de las medidas cautelares clásicas (custodia en prisión, arresto domiciliario), incluyendo las medidas de seguridad que, aunque formalmente "terapéuticas", inciden de hecho en el derecho fundamental a la libertad. Para el abogado defensor, esto se traduce en la posibilidad de solicitar la indemnización cada vez que la medida haya sido dispuesta o mantenida en violación de los requisitos legales (peligrosidad social, proporcionalidad, motivación).
A la luz de la sentencia, los presupuestos para la aceptación de la solicitud ex art. 314 c.p.p. en caso de casa de trabajo pueden resumirse así:
Desde el punto de vista probatorio, será estratégico documentar día a día la permanencia en la estructura, las limitaciones sufridas, los eventuales perjuicios laborales y familiares, a fin de cuantificar adecuadamente la indemnización solicitada.
La sentencia n. 13539/2024 marca un paso más hacia la efectividad de la tutela indemnizatoria para quienes hayan sufrido una compresión injustificada de la libertad personal. Al extender el ámbito de aplicación del art. 314 c.p.p. a las medidas de seguridad privativas de libertad, la Corte reafirma la centralidad del principio de proporcionalidad y del control jurisdiccional sobre las restricciones de la libertad. Para los defensores: monitorizar la legitimidad de las medidas de seguridad se vuelve ahora decisivo no solo en fase ejecutiva, sino también con el fin de garantizar, a posteriori, un remedio económico adecuado a los asistidos.