La sentencia n. 13269, depositada el 4 de abril de 2025 (resolución del 1 de julio de 2024) de la Sala Penal del Tribunal Supremo marca un hito relevante en la aplicación de las medidas de prevención personales y patrimoniales ex d.lgs. 159/2011. El Supremo Tribunal, anulando con reenvío el decreto de la Corte de Apelación de Bolonia, interviene en el delicado equilibrio entre la exigencia de tutela de la seguridad pública y las garantías individuales, imponiendo al juez de instancia una carga de motivación «tanto más rigurosa» cuando el sujeto no haya sido nunca condenado y los hechos en los que se fundamenta la peligrosidad hayan concluido con archivo. Veamos por qué la decisión merece atención.
El caso concierne a S. C., afectado por medidas de prevención a pesar de un procedimiento penal anterior que terminó con archivo. El Tribunal Supremo recuerda que el art. 1 letra b) y el art. 4 del Código Antimafia permiten calificar a una persona como "socialmente peligrosa" incluso si carece de condenas, siempre que el juez realice una evaluación autónoma y completa de los hechos.
Sin embargo, la Corte subraya que cuanto más favorable sea el resultado del procedimiento penal para el interesado (sobreseimiento, archivo, absolución), mayor deberá ser el cuidado al exponer:
En materia de medidas de prevención, la clasificación del responsable en uno de los perfiles de peligrosidad subjetiva puede basarse también en la evaluación autónoma de hechos objeto de procedimientos penales no definidos con sentencia condenatoria, siempre que, en tal caso, la determinación de la existencia de los presupuestos de la medida se realice con tanto más rigor cuanto más favorable haya sido el resultado del procedimiento penal para el responsable. (En aplicación del principio, la Corte ha anulado con reenvío un decreto de aplicación de medidas de prevención personales y patrimoniales, motivado en referencia a hechos objeto de un procedimiento penal en el que la posición del responsable se había definido con una providencia de archivo, al no tener en cuenta las razones por las cuales los elementos recogidos no se habían considerado ni siquiera suficientes para ejercer la acción penal en su contra).
La máxima sintetiza el principio de derecho: el archivo no esteriliza automáticamente los hechos, sino que impone un escrutinio más riguroso. Es un punto de equilibrio entre la presunción de inocencia (art. 48 Carta de Niza, art. 6 CEDH) y la función preventiva, que se basa en un estándar probatorio menos gravoso que el penal. El mensaje es claro: sin una motivación puntual que explique por qué los mismos elementos juzgados no suficientes para la imputación se vuelven convincentes en el procedimiento de prevención, la medida debe ser anulada.
La obligación de motivación reforzada se fundamenta en los arts. 16 y 24 d.lgs. 159/2011, así como en los arts. 111 Cost. y 125 c.p.p. En línea con precedentes como Cass. n. 24707/2018 y n. 15704/2023, la Suprema Corte reitera que la discrecionalidad del juez nunca es arbitrariedad: se requiere una verdadera "doble verificación" de la peligrosidad, teniendo en cuenta:
El reenvío a la Corte de Apelación obligará, por tanto, a los jueces de Bolonia a reexaminar en detalle las motivaciones de archivo: esto representa una advertencia para todos los tribunales que se ocupan de prevención, llamados a distinguir entre sospecha genérica y prueba cualificada.
La sentencia n. 13269/2024 ofrece una importante tutela procesal a las personas destinatarias de medidas de prevención: ya no basta con invocar un "cúmulo de indicios" o "antecedentes penales". Es necesario ilustrar con precisión por qué, a pesar del archivo, subsiste una peligrosidad actual y concreta. Para la defensa, se abren espacios para impugnar el defecto de motivación, invocando el principio de interpretación estricta de las normas restrictivas de la libertad personal.
Al mismo tiempo, la resolución no vacía de contenido la función de las medidas: el juez puede seguir evaluando hechos no objeto de condena, pero solo frente a una motivación robusta y transparente. Una línea que podrá hacer las decisiones más predecibles y coherentes con los estándares constitucionales y europeos, garantizando la seguridad pública y la tutela de los derechos fundamentales.