Medidas de prevención y carga de la motivación: el Tribunal Supremo, sentencia n. 13269/2024, remite al juez de instancia la determinación de la peligrosidad social

La sentencia n. 13269, depositada el 4 de abril de 2025 (resolución del 1 de julio de 2024) de la Sala Penal del Tribunal Supremo marca un hito relevante en la aplicación de las medidas de prevención personales y patrimoniales ex d.lgs. 159/2011. El Supremo Tribunal, anulando con reenvío el decreto de la Corte de Apelación de Bolonia, interviene en el delicado equilibrio entre la exigencia de tutela de la seguridad pública y las garantías individuales, imponiendo al juez de instancia una carga de motivación «tanto más rigurosa» cuando el sujeto no haya sido nunca condenado y los hechos en los que se fundamenta la peligrosidad hayan concluido con archivo. Veamos por qué la decisión merece atención.

El corazón de la decisión

El caso concierne a S. C., afectado por medidas de prevención a pesar de un procedimiento penal anterior que terminó con archivo. El Tribunal Supremo recuerda que el art. 1 letra b) y el art. 4 del Código Antimafia permiten calificar a una persona como "socialmente peligrosa" incluso si carece de condenas, siempre que el juez realice una evaluación autónoma y completa de los hechos.

Sin embargo, la Corte subraya que cuanto más favorable sea el resultado del procedimiento penal para el interesado (sobreseimiento, archivo, absolución), mayor deberá ser el cuidado al exponer:

  • qué elementos de hecho siguen siendo indiciarios de peligrosidad;
  • por qué tales elementos, aunque se consideren insuficientes para el proceso penal, son idóneos en el distinto estándar probatorio preventivo ("probabilidad cualificada");
  • las razones por las cuales las conclusiones del ministerio público o del Juez de Instrucción no precluyen la inferencia de peligrosidad.

La máxima oficial comentada

En materia de medidas de prevención, la clasificación del responsable en uno de los perfiles de peligrosidad subjetiva puede basarse también en la evaluación autónoma de hechos objeto de procedimientos penales no definidos con sentencia condenatoria, siempre que, en tal caso, la determinación de la existencia de los presupuestos de la medida se realice con tanto más rigor cuanto más favorable haya sido el resultado del procedimiento penal para el responsable. (En aplicación del principio, la Corte ha anulado con reenvío un decreto de aplicación de medidas de prevención personales y patrimoniales, motivado en referencia a hechos objeto de un procedimiento penal en el que la posición del responsable se había definido con una providencia de archivo, al no tener en cuenta las razones por las cuales los elementos recogidos no se habían considerado ni siquiera suficientes para ejercer la acción penal en su contra).

La máxima sintetiza el principio de derecho: el archivo no esteriliza automáticamente los hechos, sino que impone un escrutinio más riguroso. Es un punto de equilibrio entre la presunción de inocencia (art. 48 Carta de Niza, art. 6 CEDH) y la función preventiva, que se basa en un estándar probatorio menos gravoso que el penal. El mensaje es claro: sin una motivación puntual que explique por qué los mismos elementos juzgados no suficientes para la imputación se vuelven convincentes en el procedimiento de prevención, la medida debe ser anulada.

Perfiles normativos y jurisprudenciales

La obligación de motivación reforzada se fundamenta en los arts. 16 y 24 d.lgs. 159/2011, así como en los arts. 111 Cost. y 125 c.p.p. En línea con precedentes como Cass. n. 24707/2018 y n. 15704/2023, la Suprema Corte reitera que la discrecionalidad del juez nunca es arbitrariedad: se requiere una verdadera "doble verificación" de la peligrosidad, teniendo en cuenta:

  • gravedad, actualidad y concreción de los comportamientos;
  • proporcionalidad de la medida a aplicar;
  • idoneidad de las fuentes de prueba (intercepciones, informes de la policía judicial, declaraciones testificales).

El reenvío a la Corte de Apelación obligará, por tanto, a los jueces de Bolonia a reexaminar en detalle las motivaciones de archivo: esto representa una advertencia para todos los tribunales que se ocupan de prevención, llamados a distinguir entre sospecha genérica y prueba cualificada.

Conclusiones: qué cambia para la defensa y los investigados

La sentencia n. 13269/2024 ofrece una importante tutela procesal a las personas destinatarias de medidas de prevención: ya no basta con invocar un "cúmulo de indicios" o "antecedentes penales". Es necesario ilustrar con precisión por qué, a pesar del archivo, subsiste una peligrosidad actual y concreta. Para la defensa, se abren espacios para impugnar el defecto de motivación, invocando el principio de interpretación estricta de las normas restrictivas de la libertad personal.

Al mismo tiempo, la resolución no vacía de contenido la función de las medidas: el juez puede seguir evaluando hechos no objeto de condena, pero solo frente a una motivación robusta y transparente. Una línea que podrá hacer las decisiones más predecibles y coherentes con los estándares constitucionales y europeos, garantizando la seguridad pública y la tutela de los derechos fundamentales.

Bufete de Abogados Bianucci