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La sentencia n. 20337 de 2024: La confidencialidad de los datos personales en las investigaciones penales. | Bufete de Abogados Bianucci

La sentencia n.º 20337 de 2024: La confidencialidad de los datos de registro en investigaciones penales

La reciente ordenanza n.º 20337 del 23 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la difusión de datos de registro de personas sometidas a investigaciones. Esta resolución aborda la delicada cuestión del equilibrio entre el derecho a la confidencialidad y el derecho a la crónica, estableciendo criterios claros para la licitud de la difusión de información sensible.

El contexto jurídico de la sentencia

En el caso en cuestión, la Corte examinó la legitimidad de la difusión de datos de registro de un sujeto involucrado en investigaciones penales. Según la máxima sancionada por la sentencia, la divulgación está permitida para fines periodísticos, incluso sin el consentimiento del interesado, siempre que la información sea esencial respecto a hechos de interés público. Esta esencialidad es un criterio clave, que queda a la evaluación del juez de mérito.

En general. La divulgación de datos de registro de una persona sometida a investigaciones está permitida para fines periodísticos, incluso sin el consentimiento del interesado, en el respeto del código deontológico al que se refiere el art. 139 del D.Lgs. n.º 196 de 2003 y a tenor del art. 137 del citado D.Lgs., es decir, solo si la misma es esencial respecto a hechos de interés público, requisito que queda a cargo de la constatación y evaluación, caso por caso, del juez de mérito, quien deberá indicar analíticamente las razones por las cuales lo considera integrado, no teniendo relevancia el art. 329 del C.P.P., que tiene la distinta finalidad de tutela del secreto de las investigaciones preliminares en el proceso penal.

Las condiciones para la difusión de los datos de registro

La Corte subrayó que la evaluación de esencialidad debe realizarse caso por caso. En particular, los jueces de mérito están obligados a motivar analíticamente las razones por las cuales consideran que la difusión de los datos está justificada. Este aspecto es crucial, ya que implica una interpretación rigurosa de las circunstancias específicas de cada caso. A continuación, las principales condiciones para la licitud de la difusión de los datos de registro:

  • La finalidad debe ser periodística.
  • Debe existir un interés público concreto.
  • El juez debe motivar la esencialidad de la noticia.

Conclusiones

La sentencia n.º 20337 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de los límites y las condiciones para la difusión de datos de registro de sujetos involucrados en investigaciones. Reafirma la necesidad de un cuidadoso equilibrio entre el derecho a la confidencialidad y el derecho a la crónica, exigiendo una evaluación rigurosa por parte de los jueces. Este enfoque no solo protege los derechos individuales, sino que también garantiza que la información de interés público se trate de manera responsable, en línea con la normativa vigente.

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