Con la decisión n. 16440 del 28 de abril de 2025 (depositada el 30 de abril de 2025), la Corte de casación vuelve a definir el perímetro de las garantías reconocidas al extranjero «alóglota» sometido a retención administrativa. La providencia parte del nuevo marco introducido por el decreto ley 145/2024, convertido en ley 187/2024, que ha redefinido los plazos y las formas del control jurisdiccional sobre la detención dispuesta por la Jefatura de Policía en materia de inmigración.
El art. 14 del d.lgs. 286/1998, tal como ha sido modificado, permite la privación de la libertad personal del extranjero sin título de residencia hasta un máximo de dieciocho meses. Sin embargo, la Constitución (art. 13) y el art. 5 CEDH imponen que toda restricción sea validada tempestivamente por una autoridad judicial y que el interesado comprenda las razones de la providencia, pudiendo defenderse de manera efectiva. El decreto ley 145/2024 ha incidido en el procedimiento, introduciendo plazos más breves para la convalidación y valorando el momento de la audiencia ante el Juez de paz.
En materia de retención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal resultante del decreto ley 11 de octubre de 2024, n. 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n. 187, el derecho de defensa del sujeto alóglota se satisface con la asistencia, en sede de audiencia de convalidación, de un intérprete que traduzca las razones que determinaron la emisión de la providencia de la Jefatura de Policía en su contra, así como con la traducción también oral del contenido y del resultado de dicha audiencia.
La Corte, confirmando la orientación expresada por las Secciones Unidas (n. 15069/2024), identifica por lo tanto dos requisitos imprescindibles:
De ello se desprende que no es necesaria la entrega previa de una traducción escrita del decreto de la Jefatura de Policía, a condición de que el extranjero tenga la posibilidad de comprender –en tiempo real– el contenido del acto y de dialogar con el defensor. La Suprema Corte cita expresamente el art. 143 c.p.p., extendiendo a la materia administrativa un principio ya consolidado en el ámbito penal: la asistencia lingüística «adecuada» es suficiente cuando permite el ejercicio concreto del derecho de defensa.
La disposición aclara algunas dudas operativas surgidas tras la reforma de 2024:
De relevancia es la referencia al art. 24 de la Constitución: la adecuación de la asistencia lingüística se evalúa en concreto, caso por caso, según el estándar de «efectividad» sancionado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (vid. L.M. c. Italia, 2013). El juez de paz, por lo tanto, deberá hacer constar en el acta que el extranjero ha declarado haber comprendido el contenido de la traducción.
La sentencia n. 16440/2025 asume un peso relevante en la dialéctica entre el rigor de las políticas migratorias y la tutela de los derechos fundamentales. Si bien no introduce una obligación de traducción escrita, la Corte eleva el momento de la audiencia de convalidación a centro de las garantías defensivas. Los operadores deberán asegurarse de que la presencia del intérprete no sea meramente formal: su traducción deberá poner al extranjero en condiciones de comprender plenamente la providencia y de impugnarla, si procede, en las formas legales.