El tema de la delegación de la audiencia de comparecencia en las Cortes de Apelación ha sido abordado recientemente por la Auto n. 23324 del 29 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Bolonia. Esta decisión, que rechaza una solicitud, se enmarca en un contexto jurídico de creciente atención hacia la eficiencia y la funcionalidad de los procedimientos camerales contenciosos.
La cuestión principal planteada en la auto concierne a la posibilidad de delegar la celebración de la audiencia de comparecencia de las partes a uno de los miembros del colegio judicial. Según la Corte, no existe ninguna norma que prohíba tal práctica, sino que se trata de una facultad prevista para los juicios de impugnación según el artículo 350, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil (c.p.c.). Este artículo, en su texto anterior a las modificaciones introducidas por el d.lgs. n. 149 de 2022, ofrece un amplio margen de maniobra a las Cortes de Apelación en la organización de las audiencias.
Procedimientos camerales contenciosos en grado de apelación - Audiencia de comparecencia de las partes - Delegación del colegio a uno de sus componentes - Admisibilidad - Fundamento. En materia de procedimientos camerales contenciosos en grado de apelación, ninguna norma prohíbe la delegación de la celebración de la audiencia de comparecencia de las partes a uno de los componentes del colegio, tratándose, por el contrario, de una facultad propia de los juicios de impugnación ante la Corte de apelación, ex art. 350, apartado 1, c.p.c., en el texto anterior a las modificaciones introducidas por el d.lgs. n. 149 de 2022.
La sentencia tiene una importancia fundamental por varios aspectos:
En conclusión, la Auto n. 23324 de 2024 representa un paso importante hacia un sistema jurídico más eficiente y flexible. La posibilidad de delegar la audiencia de comparecencia a uno de los miembros del colegio refleja un enfoque pragmático por parte de las Cortes de Apelación, contribuyendo a reducir los tiempos de espera y a optimizar los recursos. Es fundamental que las partes involucradas sean informadas sobre estas dinámicas para navegar de la mejor manera el panorama jurídico actual.