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Competencia Territorial en Acciones de Declaración Negativa de Infracción: Análisis de la Ordenanza n. 22453 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Competencia Territorial en Acciones de Declaración Negativa de Infracción: Análisis de la Ordenanza n.º 22453 de 2024

En el contexto de las controversias relativas a la propiedad industrial, la reciente Ordenanza n.º 22453 de 8 de agosto de 2024 ofrece importantes aclaraciones sobre la competencia territorial en las acciones de declaración negativa de infracción. La Corte de Casación, presidida por el Juez A. V., ha examinado la relación entre el criterio del 'forum commissi delicti' y el tipo de acción propuesta, destacando cómo estos factores influyen en la elección del fuero competente.

El Criterio del 'Forum Commissi Delicti'

El 'forum commissi delicti', previsto en el artículo 120, apartado 6, del decreto legislativo n.º 30 de 2005, es un principio fundamental para determinar el juez competente en las controversias relativas a la propiedad industrial. Sin embargo, como se subraya en la sentencia, este criterio solo puede aplicarse cuando se plantea un hecho lesivo de un derecho del titular de la patente. Esto significa que, si la acción se refiere a una declaración negativa de infracción, el demandante no se presenta como actor perjudicado, sino que solo busca demostrar la no lesividad de su propia conducta.

  • Art. 120, apartado 6, d.lgs. n.º 30/2005: forum commissi delicti
  • Art. 120, apartado 3, d.lgs. n.º 30/2005: fuero del domicilio elegido
  • Art. 42 Código de Procedimiento Civil: competencia territorial
En general. En materia de determinación de la competencia territorial en acciones sobre propiedad industrial, el criterio concurrente del "forum commissi delicti" del art. 120, apartado 6, del d.lgs. n.º 30 de 2005, solo puede aplicarse cuando se plantee un hecho lesivo de un derecho del titular de la patente y no cuando se solicite únicamente la declaración negativa de infracción, porque en tal caso el demandante no se presenta como presunto perjudicado, sino que solicita únicamente la declaración de no lesividad de su propia conducta respecto al derecho del demandado, siendo en tal caso aplicable el fuero del domicilio elegido por el demandado titular de una patente o de un registro -previsto en el art. 120, apartado 3, del d.lgs. n.º 30 de 2005, en combinación con el apartado 6 bis de la misma disposición- que prevalece, en caso de haber habido elección de domicilio, sobre los tres primeros fueros enumerados por el apartado 2.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Esta ordenanza tiene importantes implicaciones prácticas para los titulares de derechos de propiedad industrial. En particular, el énfasis en la necesidad de demostrar un hecho lesivo de un derecho para invocar el 'forum commissi delicti' implica que las acciones de declaración negativa no pueden beneficiarse de este criterio. En consecuencia, los demandados en tales acciones pueden recurrir al fuero de su domicilio elegido, ofreciendo así una mayor protección frente a posibles acciones legales infundadas.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n.º 22453 de 2024 representa una importante guía para la gestión de las controversias en materia de propiedad industrial. Aclara que el 'forum commissi delicti' es aplicable solo en caso de reclamaciones lesivas, mientras que en ausencia de tales reclamaciones se aplica el fuero del domicilio elegido por el demandado. Esto ofrece una mayor certeza jurídica y protección para todos los actores involucrados en este tipo de controversias.

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