La sentencia n.º 37981 del 12 de julio de 2023, depositada el 15 de septiembre de 2023, representa una importante resolución del Tribunal de Casación que aborda la cuestión de la nulidad de sentencias dictadas en audiencias cartulares, en particular en el contexto del concordato previsto por el art. 599-bis del código de procedimiento penal. Este caso, relativo al acusado M. R., ofrece reflexiones significativas para comprender las implicaciones legales de las decisiones jurídicas adoptadas durante la fase de emergencia de la pandemia de Covid-19.
El concordato ex art. 599-bis del código de procedimiento penal es un procedimiento que permite al acusado proponer un acuerdo con el ministerio fiscal, con el fin de obtener una reducción de la pena o evitar la condena. Sin embargo, la sentencia en cuestión pone de manifiesto que, en caso de que se rechace el concordato, es necesario disponer un aplazamiento para permitir al acusado presentar un nuevo acuerdo. El Tribunal ha establecido que, en ausencia de dicho aplazamiento, la sentencia adolece de nulidad a régimen intermedio.
El Tribunal, remitiéndose a los artículos 178 y 180 del código de procedimiento penal, establece que la sentencia dictada durante la audiencia cartular, prevista por la disciplina de emergencia, debe considerarse nula. Esto es particularmente significativo en un período en el que los procedimientos judiciales se vieron alterados por las limitaciones impuestas por la pandemia.
Concordato ex art. 599-bis del código de procedimiento penal - Rechazo - Audiencia cartular prevista por la disciplina de emergencia para la contención de la pandemia de Covid-19 - Omisión de aplazamiento - Consecuencias. En materia de concordato con renuncia a los motivos de apelación, la sentencia dictada en audiencia cartular prevista por la disciplina de emergencia para la contención de la pandemia de Covid-19, tras el rechazo de la solicitud de concordato y sin que se disponga aplazamiento para permitir al acusado la proposición de un nuevo acuerdo, es nula a régimen intermedio ex arts. 178, apartado 1, letra c), y 180 del código de procedimiento penal, si el apelante, en sus conclusiones escritas, ha solicitado la aceptación del concordato en apelación, sin concluir también en el fondo, aunque sea de forma subsidiaria, para la hipótesis de rechazo del acuerdo ex art. 599-bis del código de procedimiento penal.
En conclusión, la sentencia n.º 37981 de 2023 ofrece importantes aclaraciones sobre la validez de las decisiones adoptadas en audiencias cartulares durante la pandemia. Subraya la importancia del respeto de las garantías procesales, en particular el derecho de defensa, y establece que el rechazo del concordato sin un aplazamiento adecuado puede acarrear consecuencias significativas para la validez de la sentencia. Esta resolución, por lo tanto, no solo tiene implicaciones directas para el caso específico, sino que también representa un importante punto de referencia para futuras decisiones en el ámbito penal.