La Sentencia n.º 39119, de 6 de julio de 2023, depositada el 26 de septiembre de 2023, ofrece reflexiones significativas sobre la competencia de los jueces honorarios de paz en la tramitación de delitos penales. En particular, la Corte ha confirmado la nulidad derivada de la incorrecta composición del órgano judicial colegiado, planteando interrogantes sobre la correcta aplicación de las normas en la materia.
El punto central de la sentencia se refiere al artículo 407, apartado 2, letra a) del Código de Procedimiento Penal, que establece la prohibición de designar jueces honorarios de paz para los colegios que deban decidir sobre determinados delitos. Esta disposición, introducida por el Decreto Legislativo 13 de julio de 2017, n.º 116, tiene como objetivo garantizar una mayor especialización y competencia de los jueces en casos delicados y complejos.
Jueces honorarios de paz - Competencia penal - Designación para componer el colegio cuando se procede por los delitos indicados en el art. 407, apartado 2, letra a) del Código de Procedimiento Penal - Nulidad - Razones. La prohibición, no derogable, de designar al juez honorario de paz para componer los colegios que juzgan los delitos indicados en el art. 407, apartado 2, letra a), del Código de Procedimiento Penal, introducida por el art. 12 del Decreto Legislativo 13 de julio de 2017, n.º 116, determina una limitación a la capacidad del juez ex art. 33 del Código de Procedimiento Penal, cuya violación es causa de nulidad absoluta a tenor del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el art. 178, apartado 1, letra a), del Código de Procedimiento Penal, insanable y apreciable de oficio en cualquier estado y grado del procedimiento. (En aplicación del principio, la Corte ha considerado viciada por nulidad derivada ex art. 185 del Código de Procedimiento Penal la decisión de la corte de apelación, en razón de la nulidad de la de primer grado).
La sentencia en cuestión ha confirmado la importancia del respeto de las disposiciones normativas relativas a la composición de los órganos judiciales colegiados. El error en la atribución de competencia a los jueces honorarios de paz, en violación de la prohibición establecida, comporta la nulidad del procedimiento, con consecuencias directas sobre la validez de las decisiones emitidas.
En conclusión, la Sentencia n.º 39119 de 2023 representa un importante recordatorio de la observancia de las disposiciones normativas relativas a los jueces honorarios de paz en el ámbito penal. La nulidad derivada de su inadecuada designación subraya la necesidad de una evaluación precisa de la competencia en los procedimientos penales, garantizando así un sistema judicial más eficiente y justo.