La sentencia n.º 20347 del 24 de febrero de 2023, emitida por la Corte de Casación, representa una intervención importante en materia de responsabilidad del Estado italiano respecto a los tratos sufridos por los reclusos en el extranjero. Esta decisión plantea interrogantes significativos sobre los derechos de los reclusos y los límites de la tutela jurídica en contextos internacionales.
La Corte abordó el tema de los remedios indemnizatorios para los reclusos, según lo previsto por el artículo 35-ter del ordenamiento penitenciario. Dicha norma establece que los reclusos no pueden sufrir tratos inhumanos y degradantes. Sin embargo, la sentencia aclara que el Estado italiano no es responsable por los tratos inhumanos sufridos en el extranjero, incluso si el período de detención se considera fungible a efectos del art. 657, párrafo 4, del código de procedimiento penal.
La Corte, presidida por la Dra. T. A. y con ponente el Dr. G. P., desestimó el recurso presentado por R. E., quien solicitaba una indemnización por los sufrimientos padecidos durante la detención en el extranjero. La máxima de la sentencia reza:
01 Presidente: TARDIO ANGELA. Ponente: POSCIA GIORGIO. Relator: POSCIA GIORGIO. Imputado: ESPOSITO ROSARIO. P.M. GAGIULO RAFFAELE. (Conf.) Desestima, TRIB. SORVEGLIANZA PERUGIA, 10/02/2022 563000 INSTITUTOS DE PREVENCIÓN Y PENALES (ORDENAMIENTO PENITENCIARIO) - Remedio ex art. 35-ter ord. pen. - Prohibición de tratos inhumanos y degradantes - Período de detención en el extranjero - Fungibilidad - Relevancia a efectos de la indemnización - Exclusión. En materia de remedios indemnizatorios frente a reclusos o internados de los que trata el art. 35-ter ord. pen., el Estado italiano no responde del trato inhumano sufrido en el extranjero, a tal fin no es relevante que el período de detención sufrido dentro de un instituto extranjero haya sido considerado fungible a efectos del art. 657, párrafo 4, cod. proc. pen.
Esta decisión se basa en la interpretación de la normativa italiana y de la jurisprudencia, destacando la distinción entre tratos sufridos en Italia y los sufridos en el extranjero. A pesar de que la prohibición de tratos inhumanos es un principio fundamental, la Corte ha establecido que la responsabilidad del Estado no se extiende a los contextos internacionales en los que los reclusos puedan encontrarse.
En conclusión, la sentencia n.º 20347 de 2023 ofrece un marco claro respecto a los límites de la responsabilidad del Estado italiano en relación con los tratos inhumanos sufridos por los reclusos en el extranjero. Este pronunciamiento es crucial para comprender los desafíos legales que enfrentan los reclusos y las dificultades para garantizar derechos universales en un contexto global. Es fundamental que los abogados y profesionales del sector continúen monitorizando estos desarrollos para proteger los derechos de los reclusos y promover una justicia equitativa y humana.