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Comentario a la Sentencia n. 32767 de 2024: Costas Procesales e Incidente de Ejecución | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 32767 de 2024: Costas Procesales e Incidente de Ejecución

La sentencia n.º 32767 de 2024, depositada el 21 de agosto de 2024, ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre la gestión de las costas procesales en el contexto de un incidente de ejecución. En particular, la Corte ha establecido que el incidente de ejecución destinado a la redeterminación de las costas procesales, liquidadas en una sentencia de no haber lugar a proceder por extinción del delito a consecuencia de la oblación, no es admisible. Esta aclaración es crucial para comprender cómo deben abordarse las controversias relativas a las costas de justicia.

El Contexto Normativo

La cuestión abordada por la Corte se sitúa dentro de un marco normativo complejo. De hecho, el artículo 615 del Código de Procedimiento Civil establece las modalidades de oposición a la ejecución forzosa, mientras que el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal ofrecen las bases para la gestión de las extinciones de los delitos. La Corte ha reiterado que, en el caso específico, el juez penal no puede ocuparse de la solicitud de redeterminación de las costas, sino que debe remitir la cuestión al juez civil.

La Máxima de la Sentencia

Incidente de ejecución - Destinado a la redeterminación de las costas procesales liquidadas en una sentencia de no haber lugar a proceder por extinción del delito a consecuencia de la oblación - Admisibilidad - Exclusión - Necesaria interposición de oposición ante el juez civil. En materia de costas de justicia, es inadmisible el incidente de ejecución propuesto con el fin de obtener la redeterminación de las costas procesales liquidadas con la sentencia de no haber lugar a proceder por extinción del delito a consecuencia de la oblación intervenida, debiendo la demanda ser interpuesta ante el juez civil en las formas de la oposición a la ejecución forzosa ex art. 615 c.p.c. (En la motivación, la Corte precisó que el juez penal erróneamente investido de la cuestión está obligado a declarar no ha lugar a proveer sobre la solicitud y no el defecto de jurisdicción, para no precluir la reiteración de la demanda ante el juez civil).

Esta máxima evidencia claramente que el recurso al incidente de ejecución es inadmisible en estas circunstancias. La Corte, por lo tanto, invita a seguir el camino establecido por la ley, sugiriendo un paso necesario a través del juez civil para la resolución de las controversias relativas a las costas de justicia.

Conclusiones

La sentencia n.º 32767 de 2024 representa un importante paso adelante en la claridad jurídica respecto a las costas procesales y los incidentes de ejecución. La distinción entre las competencias del juez penal y las del juez civil no solo evita conflictos jurisdiccionales, sino que también ofrece una vía más clara para los ciudadanos que se encuentran ante cuestiones legales complejas. Es fundamental, por lo tanto, que los operadores del derecho y los propios ciudadanos estén informados sobre estas dinámicas, para gestionar de la mejor manera sus instancias legales.

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