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La Sentencia n.º 33810 de 2023 y la Continuidad Normativa en la Quiebra Fraudulenta | Bufete de Abogados Bianucci

La Sentencia n.º 33810 de 2023 y la Continuidad Normativa en la Quiebra Fraudulenta

La reciente sentencia n.º 33810 del 26 de mayo de 2023, depositada el 1 de agosto de 2023, por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la disciplina de la quiebra fraudulenta, en particular respecto a la continuidad normativa entre el artículo 216 de la ley de quiebras y el artículo 322 del d.lgs. 12 de enero de 2019, n.º 14, conocido como Código de la crisis y la insolvencia empresarial. Este pronunciamiento no solo reitera la identidad de las dos normas, sino que también subraya la ausencia de un tratamiento diferente para los casos de quiebra sometidos a la nueva disciplina.

La Continuidad Normativa

La Corte ha afirmado que existe una plena continuidad normativa entre las dos disposiciones, destacando que las variaciones léxicas introducidas por el nuevo código no afectan la sustancia de la norma. Esto es particularmente significativo para las empresas que se enfrentan a procedimientos de insolvencia, ya que subraya que las conductas penalmente relevantes permanecen invariables.

Art. 322 d.lgs. 12 de enero de 2019, n.º 14 - Continuidad normativa con el art. 216 ley de quiebras - Existencia - Razones - Consecuencias. En materia de quiebra fraudulenta, existe plena continuidad normativa entre la previsión del art. 216 ley de quiebras y el art. 322 d.lgs. 12 de enero de 2019, n.º 14 (denominado Código de la crisis y la insolvencia empresarial) dada la identidad de la formulación de las dos normas incriminatorias, al margen de no relevantes, en sede penal, actualizaciones léxicas, de modo que la disciplina anterior, a aplicar según las disposiciones transitorias de conformidad con el art. 390, apartado 3, del Código de la crisis, en orden a todos los casos en que haya habido declaración de quiebra, no determina ningún tratamiento perjudicial, relevante a efectos del art. 2 del Código Penal.

Referencias Normativas e Implicaciones Prácticas

La sentencia se inserta en un contexto jurídico más amplio, en el que el Legislador ha intentado racionalizar y simplificar los procedimientos de crisis empresarial. Las referencias normativas, como el Código Penal y las disposiciones transitorias del Código de la crisis, evidencian un claro intento de uniformidad y estabilidad del sistema jurídico. Las razones de tal continuidad deben buscarse en la necesidad de garantizar certezas jurídicas a los operadores del sector y de evitar confusiones en un ámbito ya de por sí complejo.

Las consecuencias prácticas de esta sentencia pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

  • Reconocimiento de la continuidad de las conductas penalmente relevantes.
  • Ausencia de modificaciones sustanciales en el tratamiento de las tipologías de quiebra fraudulenta.
  • Claridad normativa para las empresas y los profesionales del sector legal.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 33810 de 2023 representa un importante paso adelante en la definición de la disciplina de la quiebra fraudulenta, confirmando la continuidad normativa entre las disposiciones del pasado y las del nuevo Código de la crisis. Esta aclaración no solo proporciona mayor certeza jurídica en el tratamiento de las crisis empresariales, sino que también subraya la importancia de un enfoque coherente por parte de la jurisprudencia, que puede contribuir a una gestión más eficaz de las situaciones de insolvencia. Las empresas y los profesionales del sector están, por tanto, llamados a prestar especial atención a estos desarrollos, para garantizar una correcta aplicación de la normativa vigente.

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