La sentencia n.º 33648, de 28 de junio de 2023, depositada el 1 de agosto de 2023, del Tribunal de Milán, ofrece una importante reflexión sobre las dinámicas de la remisión tácita de la querella, a la luz de las recientes modificaciones legislativas. En particular, el artículo 152, párrafo tercero, del Código Penal, introducido por el d.lgs. n.º 150 de 2022, sanciona que la incomparecencia del querellante a la audiencia de juicio oral comporta la improcedencia de la querella, a menos que se trate de sujetos vulnerables. Este principio jurídico plantea interrogantes significativos sobre el equilibrio entre el derecho de defensa y la protección de las personas ofendidas.
La disposición en examen se inserta en un contexto normativo destinado a hacer más eficaz el proceso penal, limitando las posibilidades de abuso por parte de querellantes que, por diversos motivos, deciden no comparecer en sala. En este escenario, la sentencia del Tribunal de Milán pone de relieve que:
Incomparecencia del querellante a la audiencia de juicio oral - Remisión tácita de la querella conforme al art. 152, párrafo tercero, del Código Penal, introducido por el art. 1, párrafo 1, letra h), del d.lgs. n.º 150 de 2022 - Existencia - Límites – Protección de las personas ofendidas vulnerables - Potestad-deber de comprobación del juez. La improcedencia derivada de la remisión tácita de la querella, prevista en el art. 152, párrafo tercero, del Código Penal, introducido por el art. 1, párrafo 1, letra h), del d.lgs. de 10 de octubre de 2022, n.º 150, se deriva directamente de la incomparecencia, sin motivo justificado, del querellante citado como testigo, salvo la previsión del art. 152, párrafo cuarto, del Código Penal, para la protección de los sujetos vulnerables, así como la potestad-deber del juez de constatar que la ausencia sea injustificada y de excluir toda forma de indebido condicionamiento, en analogía con lo previsto en el art. 500, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal.
La decisión de no comparecer en sala no puede tomarse a la ligera, ya que implica una serie de consecuencias legales. La sentencia aclara que el juez debe ejercer una potestad-deber de verificación, para garantizar que no haya habido condicionamientos sobre la ausencia del querellante, especialmente en el caso de sujetos vulnerables. Este aspecto evidencia la sensibilidad del legislador hacia las necesidades de protección de las personas más frágiles, garantizándoles un camino de justicia equitativo.
En conclusión, la sentencia n.º 33648 de 2023 representa un paso significativo hacia una mayor protección de las personas ofendidas y una gestión eficaz de las dinámicas procesales en materia penal. La remisión tácita de la querella, aunque pueda parecer una simplificación procesal, esconde insidias que deben ser cuidadosamente evaluadas y supervisadas por los jueces. La salvaguarda de los derechos de los sujetos vulnerables debe permanecer en el centro de la atención del sistema jurídico, garantizando que cada caso sea tratado con la debida atención y respeto.