Determinación de la invalidez y agravamiento de la patología: la carga de la prueba en la Ordenanza n. 27354/2025

En el complicado procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones previsionales y asistenciales vinculadas a la invalidez civil, el recurso al procedimiento de comprobación técnica preventiva obligatoria (ATPO) según el art. 445-bis del código de procedimiento civil (c.p.c.) representa un paso crucial. A menudo, en el curso del juicio de oposición, el ciudadano alega un empeoramiento de sus condiciones de salud, invocando la aplicación del artículo 149 de las disposiciones de aplicación del código de procedimiento civil. Sin embargo, para obtener la renovación del peritaje técnico de oficio (C.T.U.), no basta con presentar nuevos certificados médicos. La Corte de Casación, con la importante ordenanza n. 27354 del 13 de octubre de 2025, ha trazado límites muy precisos respecto a las cargas que recaen sobre el recurrente.

El caso y la decisión de la Corte Suprema

El asunto tiene su origen en la oposición presentada por P. F. contra el I. N. P. S. (I. C. L.) frente a los resultados de la comprobación técnica preventiva. El recurrente alegaba un agravamiento de su cuadro patológico, aportando documentación médica de respaldo, pero sin especificar el impacto concreto de las nuevas dolencias sobre el requisito sanitario necesario para la prestación asistencial solicitada. El Tribunal de Nápoles Norte desestimó el recurso, decisión que fue confirmada definitivamente por la Sección Laboral de la Corte de Casación.

Los jueces de legitimidad aprovecharon la ocasión para reiterar un principio fundamental: la tutela previsional no puede basarse en meras alegaciones genéricas. Quien solicita la renovación de las investigaciones periciales debe proporcionar al juez elementos claros, unívocos y decisivos.

La carga de alegación y prueba para el nuevo C.T.U.

Para comprender plenamente el alcance de este pronunciamiento, es útil analizar la máxima oficial expresada por el Tribunal:

La parte que, al introducir el juicio según el art. 445-bis, apartado 6, c.p.c., solicite un nuevo peritaje técnico de oficio, a los fines de la comprobación según el art. 149 de las disp. de apl. del c.p.c. del agravamiento de la enfermedad y de las nuevas dolencias sobrevenidas, tiene la carga de alegar específicamente y probar su existencia, así como su determinante relevancia, de modo que resulte evidente la decisividad de los hechos deducidos respecto a la estimación de la demanda propuesta.

Esta máxima destaca cómo el proceso civil no permite exploraciones inmotivadas. Si el recurrente pretende hacer valer el agravamiento sobrevenido en el curso de la causa (como permite el art. 149 de las disp. de apl. del c.p.c.), debe cumplir con un triple deber:

  • Alegación específica: indicar exactamente cuáles son las nuevas patologías o la evolución de las existentes;
  • Prueba de la existencia: producir documentación médica idónea y temporalmente relevante;
  • Demostración de la relevancia: explicar de qué modo tales modificaciones clínicas inciden en el porcentaje de invalidez o en la capacidad laboral, determinando la superación del umbral legal para la prestación pretendida.

En el caso de autos, el recurrente se había limitado a depositar certificados médicos sin ilustrar el nexo causal y el efectivo impacto invalidante respecto al cuadro ya evaluado por el primer perito de oficio.

Conclusiones

El pronunciamiento de la Casación con la ordenanza n. 27354/2025 lanza una clara advertencia a profesionales y asistidos. En las causas de previsión y asistencia social, la aportación documental debe ir siempre acompañada de una sólida defensa técnica que ilustre científica y jurídicamente el cambio del cuadro clínico. Confiar en la esperanza de que el C.T.U. descubra la invalidez examinando expedientes de análisis no es una estrategia procesal ganadora. Solo una conducta procesal rigurosa y el cumplimiento puntual de la carga probatoria pueden garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos más vulnerables.

Bufete de Abogados Bianucci