Liquidación de las costas judiciales: la obligación de especificación por fases en la Casación n.º 28631/2025

Cuando se afronta un proceso judicial, la determinación de las costas procesales representa un momento crucial que requiere precisión, transparencia y rigor metodológico. El Tribunal de Casación, con el reciente auto n.º 28631 del 29 de octubre de 2025, ha vuelto a aclarar un principio fundamental para la protección de las partes y para la corrección de la actuación de los jueces de instancia: la obligación de liquidar los honorarios profesionales distinguiendo analíticamente cada fase del juicio, evitando acumulaciones globales que impidan la verificación de los parámetros legales.

El caso concreto y la decisión del Tribunal Supremo

El litigio tiene su origen en una controversia en materia de seguridad social que enfrentó a I. (representada por C. P.) y F. El Tribunal de Catania, en sede de instancia, había procedido a una liquidación global y acumulativa de las costas procesales, agrupando la fase de la prueba pericial preventiva (a.t.p.) según el art. 445-bis c.p.c. y la posterior fase del juicio de oposición. Esta modalidad de cálculo determinó una liquidación global superior a los máximos tarifarios permitidos, sin permitir un control analítico sobre las partidas de gastos individuales.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso, casando la sentencia con reenvío y reiterando que la determinación de las costas no puede prescindir de una descomposición por fases procesales individuales, tal como prevé el d.m. n.º 55 de 2014.

El principio de la liquidación por fases y la transparencia tarifaria

El decreto ministerial n.º 55 de 2014 establece parámetros precisos para la determinación de los honorarios de los abogados, estructurándolos en relación con las diferentes fases en las que se articula el proceso. Según el Tribunal, la determinación acumulativa no es admisible, ya que impide el control de legalidad sobre las tarifas aplicadas. La liquidación debe, por tanto, ser distinguida y especificada para las siguientes fases:

  • Fase de estudio de la controversia;
  • Fase introductoria del juicio;
  • Fase instructora y/o de tramitación;
  • Fase decisoria.

En el caso de la a.t.p. de seguridad social, la fase de instrucción preventiva y el eventual juicio de oposición posterior constituyen momentos procesales autónomos que requieren una liquidación distinta de las costas, a fin de evitar decisiones arbitrarias o violaciones de los límites edictales.

La máxima del Tribunal de Casación

En materia de costas procesales, la liquidación de los honorarios conforme al d.m. n.º 55 de 2014 debe efectuarse para cada fase del juicio, de modo que permita la verificación de la corrección de los parámetros utilizados y el respeto de las tablas correspondientes.

Este principio, expresado claramente en el auto n.º 28631/2025, se alinea con los precedentes orientadores del Tribunal (como la sentencia n.º 19482 de 2018). El comentario a esta máxima destaca cómo el derecho a la transparencia en la liquidación de las costas no es un mero cumplimiento formal, sino una garantía sustancial para el ciudadano y para los profesionales involucrados. Solo a través de una descomposición analítica es posible verificar si el juez ha respetado los mínimos y máximos tarifarios previstos por la ley.

Conclusiones

El pronunciamiento de la Casación reafirma la importancia del rigor metodológico en la liquidación de las costas procesales. Para los ciudadanos y para los operadores del derecho, este auto representa una importante protección frente a decisiones acumulativas que corren el riesgo de traducirse en una liquidación desproporcionada o no verificable. La transparencia tarifaria sigue siendo, por tanto, un pilar irrenunciable del debido proceso.

Bufete de Abogados Bianucci