Cuando un ciudadano o una empresa gana un recurso ante el Juez Administrativo, la batalla legal podría no haber terminado aún. A menudo, de hecho, la administración pública no ejecuta espontáneamente la sentencia, obligando a la parte victoriosa a promover el denominado juicio de cumplimiento (giudizio di ottemperanza). Pero, ¿qué sucede si el bien de la vida reconocido por la sentencia ya no puede obtenerse en especie? En este escenario se inserta la importante aclaración proporcionada por las Secciones Unidas del Tribunal de Casación con la ordenanza n.º 29144 del 4 de noviembre de 2025, que define los límites de la jurisdicción en materia de resarcimiento del daño por falta de ejecución de lo juzgado.
El pronunciamiento tiene su origen en una controversia entre la Administración Pública y el señor G. (representado por A. L.), en la que se discutía la competencia de la jurisdicción para la acción de resarcimiento de daños iniciada conforme al artículo 112, apartado 3, del Código del Proceso Administrativo (c.p.a.). Dicha norma prevé que, en el curso del juicio de cumplimiento, pueda solicitarse el resarcimiento de los daños derivados de la falta de ejecución, violación o elusión de lo juzgado.
La duda interpretativa, que a menudo surge en estas delicadas dinámicas de frontera entre el juez ordinario y el juez administrativo, se refiere a la naturaleza de esta acción resarcitoria. Las Secciones Unidas han aprovechado la ocasión para reiterar un principio fundamental en garantía de la concentración de las tutelas.
Para comprender plenamente el alcance de la decisión, es útil leer la máxima oficial expresada por el Supremo Colegio:
La acción de resarcimiento del daño ex art. 112, apartado 3, c.p.a. entra en la jurisdicción exclusiva del juez administrativo (g.a.), conforme al art. 133, apartado 1, letra e), n.º 1, c.p.a., tratándose de un remedio con connotación compensatoria, es decir, destinado a obtener el reconocimiento del equivalente en dinero del bien de la vida que la parte victoriosa habría tenido derecho a obtener en especie sobre la base de lo juzgado.
Este pasaje destaca cómo el resarcimiento solicitado en sede de cumplimiento no es una acción genérica de responsabilidad civil (que correspondería al juez ordinario), sino un instrumento estrechamente conectado a la ejecución de la sentencia administrativa. Se trata de un resarcimiento por equivalente que sustituye al bien específico que ya no es obtenible.
El Tribunal Supremo subraya que la acción ex art. 112, apartado 3, c.p.a. posee una marcada connotación compensatoria. Esto significa que:
La decisión se sitúa en línea con los principios constitucionales de efectividad de la tutela jurisdiccional y de razonable duración del proceso, impidiendo que el recurrente deba iniciar un nuevo y autónomo juicio resarcitorio ante el juez ordinario después de haber obtenido ya una sentencia favorable del juez administrativo.
En conclusión, la ordenanza n.º 29144/2025 de las Secciones Unidas de la Casación reafirma la centralidad del Juez Administrativo como garante de la ejecución de sus propias decisiones. Para los ciudadanos y las empresas, este pronunciamiento representa una certeza operativa fundamental: en caso de incumplimiento de la Administración Pública, la solicitud de monetización del derecho lesionado debe presentarse directamente ante el juez del cumplimiento. Una elección que simplifica el iter procesal y acelera la satisfacción de las pretensiones resarcitorias legítimas.