Honorarios profesionales e irretroactividad de la retribución equitativa: la sentencia de la Corte de Casación n.º 29039 de 2025

La determinación de los honorarios profesionales de los abogados ha sido siempre objeto de debates jurisprudenciales y reformas legislativas. Con la reciente sentencia n.º 29039 del 3 de noviembre de 2025, la Corte de Casación ha abordado un tema crucial relativo a la validez temporal de las cláusulas contractuales que establecen los honorarios forenses. La decisión se detiene en particular en la aplicación del artículo 13-bis de la Ley profesional forense (Ley n.º 247 de 2012), ofreciendo importantes aclaraciones sobre el principio de irretroactividad de la ley.

El caso y la decisión de la Corte Suprema

La controversia tiene su origen en el recurso interpuesto por M. M. contra I., cuyo objeto es la determinación de los emolumentos profesionales por la actividad de patrocinio realizada. El Tribunal de Florencia había examinado previamente la cuestión, pero la Corte de Casación ha anulado la decisión con reenvío, reiterando la importancia de identificar con exactitud el momento en que surge el derecho a la retribución y, en consecuencia, la normativa aplicable.

El núcleo de la cuestión se refiere a la validez de las cláusulas que regulan los honorarios acordados entre abogado y cliente. La Corte Suprema ha establecido que la licitud de tales acuerdos no debe evaluarse de forma genérica, sino anclada a un momento temporal bien preciso. Para aclarar este punto, los jueces han expresado el siguiente principio de derecho:

En materia de honorarios profesionales, para evaluar la validez de la cláusula de determinación de la retribución, no es suficiente que sea lícita en el momento de la conclusión del convenio que ha disciplinado los honorarios, sino que es necesario y suficiente que la licitud exista en el momento de la conclusión del contrato de patrocinio, puesto que de este último surge el derecho del abogado a la retribución por la actividad realizada; por lo tanto, cuando el contrato de patrocinio se haya concluido antes de la entrada en vigor del art. 13-bis de la Ley n.º 247 de 2012, debe excluirse la ilicitud de dicha cláusula, aun cuando se refiera a honorarios que deban liquidarse en una época posterior, en razón de la naturaleza no interpretativa de dicha disposición y de la consiguiente imposibilidad de su aplicación retroactiva.

El principio de irretroactividad y el contrato de patrocinio

La decisión de la Casación se fundamenta en un pilar de nuestro ordenamiento jurídico: el principio de irretroactividad de las leyes. El artículo 13-bis de la Ley n.º 247 de 2012, introducido para tutelar la equidad de las retribuciones de los profesionales frente a contratantes fuertes, no tiene naturaleza interpretativa. En consecuencia, no puede aplicarse a contratos de patrocinio estipulados antes de su entrada en vigor.

Para comprender plenamente el alcance de esta sentencia, es necesario distinguir dos momentos:

  • El convenio sobre honorarios: el acuerdo marco general que disciplina las relaciones económicas futuras entre las partes.
  • El contrato de patrocinio: el momento específico en el que se confiere el encargo profesional para una determinada controversia.

Según la Casación, es precisamente el contrato de patrocinio el que hace surgir el derecho del profesional a la retribución. Por tanto, si dicho contrato es anterior a la ley sobre la retribución equitativa, las cláusulas pactadas permanecen plenamente válidas y eficaces, incluso si la liquidación efectiva de las sumas ocurre en un momento posterior.

Conclusiones

Con la sentencia n.º 29039 de 2025, la Corte de Casación proporciona un importante instrumento de seguridad jurídica tanto para los profesionales como para los clientes. Al excluir la aplicación retroactiva de las normas sobre la retribución equitativa a los contratos de patrocinio surgidos antes de 2012, la Corte tutela la confianza de las partes en los acuerdos legítimamente concluidos bajo la disciplina precedente. Esta decisión confirma que las reformas legislativas, aun estando animadas por finalidades de tutela social, deben respetar los límites temporales dictados por el principio de irretroactividad para garantizar la estabilidad de las relaciones contractuales.

Bufete de Abogados Bianucci