La gestión de los siniestros viales reserva a menudo cuestiones jurídicas de gran relevancia práctica, en particular cuando entra en juego la cesión del crédito indemnizatorio. Con mucha frecuencia, de hecho, el perjudicado cede su propio crédito a terceros (por ejemplo, a talleres de reparación o a empresas de alquiler de vehículos) para cubrir gastos inmediatos como el del alquiler de un automóvil de sustitución. La Corte de Casación, con la reciente sentencia n.º 29113 del 4 de noviembre de 2025, ha intervenido para aclarar definitivamente la legitimación activa del cesionario en el ámbito del procedimiento de indemnización directa según el art. 149 del Código de Seguros.
El asunto tiene su origen en la acción promovida por un cesionario del crédito, quien había solicitado el reembolso de los costes por el alquiler de un vehículo de sustitución tras un accidente de tráfico. La controversia enfrentaba al cesionario, el Sr. C. D. G., y a la compañía aseguradora. La cuestión central sometida a los jueces de legitimidad se refería a la posibilidad de que el tercero cesionario se acogiera al procedimiento especial de indemnización directa previsto por el art. 149 del decreto legislativo n.º 209/2005 (Código de Seguros Privados), normalmente reservado al perjudicado frente a su propia compañía de seguros.
Los jueces de la Tercera Sección Civil, bajo la presidencia de L. R. y con la ponencia de R. R., han confirmado un criterio ya consolidado, declarando la plena legitimación del cesionario para actuar directamente contra el asegurador del cedente.
He aquí la doctrina expresada por la Corte en la sentencia n.º 29113/2025:
El cesionario del crédito que tiene por objeto la indemnización de los daños derivados de un siniestro vial (en este caso, el relativo al coste del alquiler de un automóvil de sustitución) está legitimado para ejercer la acción prevista por el art. 149 del Código de Seguros frente a la empresa aseguradora del vehículo utilizado por el perjudicado.
Este principio se fundamenta en las reglas generales del código civil en materia de cesión de crédito (arts. 1260, 1263 y 1264 c.c.). La cesión del crédito determina la transferencia del derecho de crédito con todas sus garantías y accesorios, incluida la acción judicial puesta a tutela del crédito mismo. Por lo tanto, la acción según el art. 149 del Código de Seguros, aun siendo un procedimiento especial, no tiene naturaleza estrictamente personal y puede ser legítimamente transferida al tercero cesionario.
La sentencia comentada reviste una importancia fundamental para todo el sector de la siniestralidad vial y los servicios conexos. He aquí los puntos clave y las ventajas que se derivan de ella:
Con la sentencia n.º 29113/2025, la Corte de Casación reafirma un principio de fuerte apoyo a la circulación de los créditos y a la simplificación de los procedimientos indemnizatorios. Permitir que el cesionario del crédito actúe según el art. 149 del Código de Seguros significa no solo proteger los derechos de los perjudicados, sino también favorecer la operatividad de todas aquellas empresas que ofrecen servicios de asistencia post-siniestro, haciendo que el sistema de indemnización vial sea más fluido y moderno.