Vivir cerca de una arteria vial con mucho tráfico puede comprometer gravemente la calidad de vida y la salud. Pero, ¿qué sucede si el ruido y las partículas finas superan el umbral de la normal tolerancia? ¿Quién responde por los daños sufridos por los residentes? Una reciente y fundamental decisión del Tribunal de Casación aclara un tema extremadamente debatido, redefiniendo los límites de la responsabilidad de la Administración Pública en la gestión de los bienes demaniales y patrimoniales.
La controversia sometida a la atención del Tribunal Supremo, concluida con el auto n.º 29798 del 12 de noviembre de 2025, involucró a las partes privadas A. A. y N. A., en un contexto que llamó a juicio directamente a la administración de Roma Capitale. Los jueces de legitimidad confirmaron la condena del ente público a disponer medidas concretas para limitar la contaminación acústica y atmosférica en un tramo vial particularmente expuesto.
En particular, la Administración Pública fue condenada a:
Este pronunciamiento representa un elemento fundamental para la tutela de los derechos de los ciudadanos, ya que aclara que la Administración Pública no goza de una inmunidad discrecional cuando su conducta omisiva lesiona los derechos subjetivos a la salud y a la propiedad.
Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, es útil leer la máxima expresada por los jueces de legitimidad:
La Administración Pública, al estar obligada a observar las reglas técnicas o los cánones de diligencia y prudencia en la gestión de sus bienes —y, por tanto, el principio del neminem laedere—, es responsable de los daños derivados de la lesión de los derechos subjetivos de los particulares, causada por inmisiones provenientes de áreas públicas, pudiendo en consecuencia ser condenada a la indemnización del daño, así como al facere necesario para reconducir dichas inmisiones por debajo del umbral de la normal tolerancia, dado que tales demandas no afectan por sí mismas a actos autoritativos y discrecionales, sino a una actividad material sujeta al mencionado principio del neminem laedere.
La máxima destaca un principio fundamental: la Administración Pública está sujeta a las reglas comunes de la convivencia civil (el principio del neminem laedere según el art. 2043 del Código Civil italiano) cuando gestiona sus propios bienes, incluidas las vías públicas. Si el uso de una carretera genera ruidos o partículas que superan el límite de la normal tolerancia previsto por el art. 844 del Código Civil italiano, el juez ordinario tiene el poder de condenar al ente público no solo a indemnizar el daño (art. 2059 del Código Civil italiano), sino también a realizar obras materiales para eliminar el inconveniente (art. 2058 del Código Civil italiano).
El aspecto más innovador de la decisión reside en la superación de la clásica objeción de la Administración Pública, según la cual la organización del tráfico vial entraría dentro de sus poderes discrecionales e indiscutibles. El Tribunal de Casación aclara que la tutela de la salud (art. 32 de la Constitución) y de la propiedad privada prevalece sobre las decisiones administrativas cuando estas últimas se traducen en una actividad material dañosa. La imposición del límite de velocidad a 30 km/h y la colocación de barreras acústicas no constituyen una indebida injerencia del juez en los poderes de la Administración Pública, sino la necesaria eliminación de una situación de ilicitud.
El auto n.º 29798/2025 se erige como un potente instrumento de tutela para los ciudadanos que sufren los efectos nocivos del tráfico urbano incontrolado. Reitera que el derecho a la salud y a la serenidad doméstica no puede sacrificarse en el altar de la inercia administrativa. Cualquiera que se encuentre en una situación análoga tiene hoy bases jurídicas aún más sólidas para exigir que el ente público intervenga activamente para restablecer la legalidad y la habitabilidad del territorio.